DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. La DCP 0138/2016 declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 1 en el término: ”Autónomo“; 2 en el término: ”Autónomo“; 3 Parágrafo I en el término: ”Autónomo“; 6 en el término: ”Autónomo“, 7 Parágrafo I (párrafo introductorio) en el término: ”Autónomo“ y la frase: ”(…) reconoce y (…)“; 8 en los términos ”oficiales“ y ”Autónomo“; 9 en el término: ”Autónomo“; 10 en el término: ”Autónomo“; 11, 13 numeral 12 en la frase: ”(…) y a personas con capacidades diferentes“; 14 (párrafo introductorio) en la frase: ”(…) todos los reconocidos en la Constitución Política del Estado, en especial (…)“; 15 incs. a) en el término: ”Ordenanzas“; 15 b) en el término: ”defender“; 15 f); 15 inc. g) en la frase: ”(…) y cumplir (…)“; 15 h); 15 j); y 15 k); 16 en la frase: ”(…) en la Constitución Política del Estado y (…)“; 17 parágrafos I; 17 parágrafo II en la frase: ”(…) administrativas y técnicas“; 17 parágrafo IV; 17 parágrafo VI en la frase: ”(…) administrativas y técnicas (…)“; 19 parágrafo II ”Ordenanzas Municipales“; 21 parágrafo II en la frase: ”(…) administrativa y técnica (…)“; 22 en la frase: ”(…) En caso de constituirse distritos indígena originario campesino se someterá a la normativa vigente“; 23 numeral 4; 25, 26, 27, 28, 30 parágrafo I en la frase: ”(…) La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno“; 31, 36 numeral 5 en la frase: ”(…) Ordenanzas y Resoluciones (…)“; 36 numeral 20; 36 numeral 27; 36 numeral 33 en la frase: ”(…) a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal (…)“; 36 numeral 35; 37 parágrafo V; 43 parágrafo II; 47 numeral 3 en el término: ”Ordenanza“, 47 numeral 4 en la frase: ”(…) y Ordenanzas Municipales (…)“; 47 numeral 18 en la frase: ”(…) por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal“; 47 numeral 21; 47 numeral 29; 48 parágrafo I en el término ”desconcentradas“; 49, 52 parágrafo I en la frase: ”(…) en caso de depender del Órgano Ejecutivo o el Presidente del Concejo Municipal en caso de depender del Órgano Legislativo“; 52 parágrafo II numeral 7 en el término: ”oficiales“; 53 numeral 6 en la frase: ”(…) en el caso de Secretarías Municipales dependientes del Órgano Ejecutivo“; 53 numeral 16 en la frase: ”(…) y/o Concejo Municipal (…)“; 53 numeral 21 en la frase: ”(…) Concejo Municipal (…)“; 55, 56 parágrafo II; 57 numeral 1; 58 parágrafo II en el término ”Autónomo“; 60 parágrafo I en la frase: ”(…) considerando paridad y alternancia de género en la misma“; 60 parágrafos II y III; 61, 67 en el término: ”ordenanzas“; 73 (párrafo introductorio) en la frase: ”(…) con otras entidades territoriales autónomas“; 73 numeral 1 en la frase: ”(…) departamental y (…)“; 74 (párrafo introductorio) en la frase: ”(…) con otras entidades territoriales autónomas“; 78 Epígrafe en la frase ”(…) con el Departamento)“; 81, 85 parágrafo II; 86, 87, 88, 92 inc. a) en la frase: ”(…) cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley, en cumplimiento de la normativa legal vigente. Con carácter enunciativo más no limitativo se establecen las siguientes clases de impuestos a recaudarse por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca“; 92 inc. b) en la frase: ”(…) es el tributo por el cual el hecho imponible consiste en la prestación de un servicio o la realización de actividades sujetas a normas vigentes, con carácter enunciativo y no limitativo son los provenientes de“, y el apartado ”Tasa de Seguridad Ciudadana“; 92 inc. c) en la frase: ”(…) es el tributo que tiene como hecho generador las autorizaciones concedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca para la realización de actividades económicas, comerciales, profesionales, de servicios y otras actividades realizadas en su jurisdicción sujetas a cancelaciones, siendo de carácter enunciativo y no limitativo los provenientes de“; 92 inc. d) en la frase: ”(…) Son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades y cuyo resultado van con destino a la financiación de dichas obras o actividades“; 100, 101 en la frase: ”(…) y privadas sujetas a normativa nacional“; 105, 110 parágrafo III; 113, 119, 121, 123, 126, 131, 135, 139 parágrafo V numeral 4; 139 parágrafo VIII numeral 3 en la frase: ”(…) privadas, regionales y (…)“; 141 numeral 8; 142 parágrafo I; 143, 144 (párrafo introductorio); 148 parágrafo II numeral 7 en la frase: ”(…) o capacidades diferentes“; 150 en la frase ”(…) con capacidades diferentes o (…)“; 151 numeral 8 en la frase: ”(…) acompañado por el control social“; 152 numeral 1; 159; y 163 en la frase: ”(…) y/o Departamental“ del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- III.2. Confrontación y contrastación del contenido de las adecuaciones efectuadas al proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca
- Artículo 2. (De la visión)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP 0138/2016
- COMPATIBILIDAD
- art. 7
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la declaración constitucional plurinacional 0138/2016
- Artículo 11. (De los límites territoriales)
- ‘Artículo 269.
- Artículo 16. (MODIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE UNIDADES
- incompatibilidad
- 4.
- 1.
- Artículo 21.
- Artículo 26.I.
- Artículo 241. I.
- Artículo 3. (FINES).
- Artículo 272.
- Cargo de
- corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución
- ‘Artículo 410.
- El Artículo 15,
- Control previo de constitucionalidad
- el mecanismo de reconsideración de un proyecto de ley municipal o de una norma vigente de esta naturaleza, no es concordante con el procedimiento legislativo contemplando en el art. 163 de la Ley Fundamental y con el art. 11.II.1, respectivamente, de la misma Norma Suprema, aplicable por analogía a los demás niveles de gobierno; por lo que corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘leyes u’ del art. 27.e del proyecto en estudio
- Artículo 251. I.
- VI.
- V.
- Artículo 22. (Procedimiento de la elección de autoridades)
- Artículo 284. I.
- Artículo 34. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL).
- ‘Artículo 287. I.
- Artículo 26. (Impedimentos)
- Artículo 27. (Incompatibilidades)
- Artículo 60.
- d)
- art. 31.II
- I.
- el estatuyente, extralimita el mandato
- declarar la
- ‘Artículo 283.
- 1. Facultad legislativa
- 28
- 33.
- ‘Artículo 12.
- 4. Facultad
- ‘Artículo 298.
- 18.
- «
- incompatibilidad del
- Artículo 27. (DISTRITOS
- Artículo 233.
- ‘Artículo 12. I.
- Artículo 24.
- 2. Facultad reglamentaria.
- ‘oficiales’
- II.
- Artículo 236.
- Artículo 61. (Mecanismos de participación ciudadanía y control social)
- Artículo 241.
- Artículo 67. (Guardia Municipal)
- Artículo 59. (Guardia Municipal)
- Artículo 297. I.
- Artículo 12.I.
- ‘Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- las facultades
- ‘Artículo 297.I.
- Artículo 6. (DEFINICIONES).
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a
- Artículo 339.
- Artículo 71. (RESERVA DE LEY).
- c)
- Artículo
- Artículo 101. (Transferencias por convenios interinstitucionales)
- Artículo 112. (COMPETENCIAS, PROGRAMAS Y
- Artículo 105. (Control Fiscal Autonómico)
- Artículo 113. (Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo)
- Artículo 302. I.
- Artículo 11.
- Artículo 121. (Planificación participativa municipal)
- Cargo de incompatibilidad constitucional en DCP 0138/2016
- Artículo 123. (Audiencias públicas)
- Fragmento 87
- Artículo 135. (Mecanismos de acceso a la autonomía indígena municipal)
- Artículo 289
- Artículo 141. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- Artículo 121. (Recursos hídricos y riego)
- Artículo 150. (Régimen de los grupos vulnerables)
- Artículo 26. I.
- toda ley deberá tener un respaldo
- 5º DISPONER