DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

II.1.

II.1. La DCP 0138/2016 declaró la INCOMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado de los arts.: 1 en el término: ”Autónomo“; 2 en el término: ”Autónomo“; 3 Parágrafo I en el término: ”Autónomo“; 6 en el término: ”Autónomo“, 7 Parágrafo I (párrafo introductorio) en el término: ”Autónomo“ y la frase: ”(…) reconoce y (…)“; 8 en los términos ”oficiales“ y ”Autónomo“; 9 en el término: ”Autónomo“; 10 en el término: ”Autónomo“; 11, 13 numeral 12 en la frase: ”(…) y a personas con capacidades diferentes“; 14 (párrafo introductorio) en la frase: ”(…) todos los reconocidos en la Constitución Política del Estado, en especial (…)“; 15 incs. a) en el término: ”Ordenanzas“; 15 b) en el término: ”defender“; 15 f); 15 inc. g) en la frase: ”(…) y cumplir (…)“; 15 h); 15 j); y 15 k); 16 en la frase: ”(…) en la Constitución Política del Estado y (…)“; 17 parágrafos I; 17 parágrafo II en la frase: ”(…) administrativas y técnicas“; 17 parágrafo IV; 17 parágrafo VI en la frase: ”(…) administrativas y técnicas (…)“; 19 parágrafo II ”Ordenanzas Municipales“; 21 parágrafo II en la frase: ”(…) administrativa y técnica (…)“; 22 en la frase: ”(…) En caso de constituirse distritos indígena originario campesino se someterá a la normativa vigente“; 23 numeral 4; 25, 26, 27, 28, 30 parágrafo I en la frase: ”(…) La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto alguno“; 31, 36 numeral 5 en la frase: ”(…) Ordenanzas y Resoluciones (…)“; 36 numeral 20; 36 numeral 27; 36 numeral 33 en la frase: ”(…) a través del Alcalde o Alcaldesa Municipal (…)“; 36 numeral 35; 37 parágrafo V; 43 parágrafo II; 47 numeral 3 en el término: ”Ordenanza“, 47 numeral 4 en la frase: ”(…) y Ordenanzas Municipales (…)“; 47 numeral 18 en la frase: ”(…) por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal“; 47 numeral 21; 47 numeral 29; 48 parágrafo I en el término ”desconcentradas“; 49, 52 parágrafo I en la frase: ”(…) en caso de depender del Órgano Ejecutivo o el Presidente del Concejo Municipal en caso de depender del Órgano Legislativo“; 52 parágrafo II numeral 7 en el término: ”oficiales“; 53 numeral 6 en la frase: ”(…) en el caso de Secretarías Municipales dependientes del Órgano Ejecutivo“; 53 numeral 16 en la frase: ”(…) y/o Concejo Municipal (…)“; 53 numeral 21 en la frase: ”(…) Concejo Municipal (…)“; 55, 56 parágrafo II; 57 numeral 1; 58 parágrafo II en el término ”Autónomo“; 60 parágrafo I en la frase: ”(…) considerando paridad y alternancia de género en la misma“; 60 parágrafos II y III; 61, 67 en el término: ”ordenanzas“; 73 (párrafo introductorio) en la frase: ”(…) con otras entidades territoriales autónomas“; 73 numeral 1 en la frase: ”(…) departamental y (…)“; 74 (párrafo introductorio) en la frase: ”(…) con otras entidades territoriales autónomas“; 78 Epígrafe en la frase ”(…) con el Departamento)“; 81, 85 parágrafo II; 86, 87, 88, 92 inc. a) en la frase: ”(…) cuya obligación tiene como hecho generador una situación prevista por ley, en cumplimiento de la normativa legal vigente. Con carácter enunciativo más no limitativo se establecen las siguientes clases de impuestos a recaudarse por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca“; 92 inc. b) en la frase: ”(…) es el tributo por el cual el hecho imponible consiste en la prestación de un servicio o la realización de actividades sujetas a normas vigentes, con carácter enunciativo y no limitativo son los provenientes de“, y el apartado ”Tasa de Seguridad Ciudadana“; 92 inc. c) en la frase: ”(…) es el tributo que tiene como hecho generador las autorizaciones concedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca para la realización de actividades económicas, comerciales, profesionales, de servicios y otras actividades realizadas en su jurisdicción sujetas a cancelaciones, siendo de carácter enunciativo y no limitativo los provenientes de“; 92 inc. d) en la frase: ”(…) Son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades y cuyo resultado van con destino a la financiación de dichas obras o actividades“; 100, 101 en la frase: ”(…) y privadas sujetas a normativa nacional“; 105, 110 parágrafo III; 113, 119, 121, 123, 126, 131, 135, 139 parágrafo V numeral 4; 139 parágrafo VIII numeral 3 en la frase: ”(…) privadas, regionales y (…)“; 141 numeral 8; 142 parágrafo I; 143, 144 (párrafo introductorio); 148 parágrafo II numeral 7 en la frase: ”(…) o capacidades diferentes“; 150 en la frase ”(…) con capacidades diferentes o (…)“; 151 numeral 8 en la frase: ”(…) acompañado por el control social“; 152 numeral 1; 159; y 163 en la frase: ”(…) y/o Departamental“ del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca.