DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 12.I.

”En la materia de régimen electoral, asume para sí la del nivel departamental; en ese sentido, la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 12.I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. (…) III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí. Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: (…) d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas. Artículo 299. I. Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 1. Régimen electoral departamental y municipal’.

Como se puede observar la independencia, separación coordinación y cooperación de los órganos del Estado, como también la prohibición de reunir en uno sólo las funciones, también alcanza a las ETA; en ese sentido, la definición de las competencias compartidas establecen una generalidad como también la materia competencial de régimen electoral respecto a los niveles departamental y municipal, lo cual no significa que una ETA municipal regulará para el nivel departamental y viceversa.