DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 272.

Sobre el alcance a los niveles departamental y nacional previsto en la segunda parte del inciso observado, es importante establecer lo previsto por la Constitución Política del Estado: ‘Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.

Está claramente establecido que las ETA en este caso, el Gobierno Autónomo Municipal de Colquechaca, ejercerán sus facultades en el ámbito de su jurisdicción territorial, lo cual implica que no tienen tuición para regular acciones fuera de la jurisdicción municipal y mucho menos establecer previsiones respecto a otros niveles de gobierno.