DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 26.I.

”La disposición analizada hace referencia al deber de participar y cumplir en todos los procesos electorales; al respecto la observación es a la frase: ‘(…) y cumplir (…)’, pues esta previsión puede resultar un tanto confusa respecto al deber y el derecho inherente a la población del Municipio de Colquechaca; en ese sentido, la Constitución Política del Estado refiere: ‘Artículo 26.I. Todas las ciudadanas   los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres. II. El derecho a la participación comprende: (…) 2. El sufragio, mediante voto igual, universal, directo, individual, secreto, libre y obligatorio, escrutado públicamente. El sufragio se ejercerá a partir de los dieciocho años cumplidos’.

Como se puede evidenciar, si bien el sufragio constituye un derecho político, el carácter obligatorio que se desprende de ese derecho implícitamente conlleva un deber que es el de participar; sin embargo, y tomando en cuenta la aclaración que se expone, en el proyecto genera ambigüedad la frase que es producto de la observación porque no establece una razón de cumplimiento o cuál es el enfoque que el estatuyente trata de regular con esa previsión.