DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Lo mencionado advierte que una norma institucional básica no es el instrumento idóneo para realizar una clasificación de bienes, consiguientemente, no es constitucionalmente admisible que una carta orgánica invada competencias de otro nivel de gobierno, y en su contenido clasifique los bienes de dominio del Estado en: 1) Patrimonio municipal; 2) Bienes de dominio público; 3) Bienes de dominio institucional; y, 4) Bienes de dominio comunitarios, como lo efectúa la Carta Orgánica en estudio’.
Como se puede observar de la línea jurisprudencial de referencia la clasificación de bienes del Estado tiene reserva de ley por lo que el nivel central del Estado deberá emitir la norma correspondiente para el efecto previsto, en ese entendido la norma institucional básica de la ETA municipal no puede atribuirse una regulación que no es de su competencia, tal cual lo hace respecto a los bienes en los artículos analizados.
Asimismo, la ETA no sólo ejercerá esas competencias, sino las que sean transferidas o delegadas, conforme al art. 297.II de la CPE. De lo glosado, se advierten cargos de incompatibilidad: 1) La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema, que determina: ‘Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución’, siendo precisado el principio de gradualidad por mandato del art. 271. De la CPE, en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 5.13 que dispone: ‘Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades’. 2) La DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, determinó: ‘El art. 5.13 de la LMAD, establece que: «Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territorial es autónomas son: (…) Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades».
1. La Reforma Total de la Carta Orgánica Municipal, tendrá lugar a través de la asamblea municipal estatuyente de Arani, activada mediante referendo, por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte del electorado, y aprobada por el Concejo Municipal por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, y remitida a Control de Constitucionalidad y Referéndum Municipal.
1º La COMPATIBILIDAD de los arts.: 6.8; 9.I; 13.II; 18.5 y 7; 25.I.1; 26.20, 21, 28 y 29; 30; 32.6, 26, 27 y 28; 35.I y III (ahora 37.1, 2, 3, 4 y 5); 41.6; 44.8; 45; 47.4 y 5; 50 párrafo introductorio; 51.8; 52; 53.4 y 5; 54.III; 55.I; 59; CAPÍTULOS PRIMERO y SEGUNDO (antes SEGUNDO Y TERCERO) del TÍTULO SEXTO; 68.II; 69.I; 73.4; 85; 100.I.6; 102.II; 103; 106.I.4, 7, 20 y 23; 107.I.1 y 2; 109.II; 115.I; 124.I y II.1; 133.I; 136.I.1; 137; 139.III; 146.II y III; 153; 157; el epígrafe del CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO; y, 166, del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- arts.:
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP 0165/2016
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- Artículo 272.
- Artículo 241.
- incompatibilidad
- Artículo 30.
- Control previo de constitucionalidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional en DCP 0165/2016
- b) Competencias exclusivas
- d) Competencias compartidas
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- compatibilidad
- 20.
- 28.
- un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una entidad territorial autónoma municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y no de un reglamento o resolución, que bajo el nuevo orden constitucional, ambos instrumentos normativos, se circunscriben al ámbito de la gestión administrativa interna del órgano legislativo…
- 33.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 32.25 del proyecto de Carta Orgánica, correspondiendo al consultante, modificar la misma, siguiendo los fundamentos precedentes”
- Artículo 30. Órgano Ejecutivo
- Artículo 297. I.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 22.
- art. 38.32
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- improcedencia
- bienes patrimoniales municipales
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- establecidas
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- incompatibles;
- Artículo 234.
- Artículo 285. I.
- Artículo 287. I.
- Artículo 238.
- Fragmento 42
- Artículo 12. I.
- Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA). I.
- SOBRE EL PARÁGRAFO II
- II.
- el art. 234 de la CPE, establece los requisitos para el acceso al desempeño de la función pública, que no es aplicable para el ejercicio mismo de la función pública, ni para la pérdida de mandato de las autoridades electas’
- Fragmento 48
- impedimento o ausencia definitiva declarada judicialmente de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, el cargo será ocupado por un miembro del Concejo Municipal elegido por dos tercios de voto del total de los miembros presentes
- a)
- Artículo 233.
- I.
- Artículo 239.
- ‘Artículo 236.
- la que efectuará una calificación de los bienes
- 1)
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 302. I.
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- ejercerá
- el ejercicio es
- 7.
- 81. (SALUD).
- 80. (Nivel Autonómico).
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP/2016
- Artículo 85. (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES). I.
- Artículo 298.
- 302. I.
- 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- 9.
- Artículo 241. I.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- 40.
- 90. (Participación Social Comunitaria).
- Artículo 11. I.
- Artículo 297.I.
- Artículo 275.
- 2.
- 3º
- 5º DISPONER