DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

1)

Lo mencionado advierte que una norma institucional básica no es el instrumento idóneo para realizar una clasificación de bienes, consiguientemente, no es constitucionalmente admisible que una carta orgánica invada competencias de otro nivel de gobierno, y en su contenido clasifique los bienes de dominio del Estado en: 1) Patrimonio municipal; 2) Bienes de dominio público; 3) Bienes de dominio institucional; y, 4) Bienes de dominio comunitarios, como lo efectúa la Carta Orgánica en estudio’.

Como se puede observar de la línea jurisprudencial de referencia la clasificación de bienes del Estado tiene reserva de ley por lo que el nivel central del Estado deberá emitir la norma correspondiente para el efecto previsto, en ese entendido la norma institucional básica de la ETA municipal no puede atribuirse una regulación que no es de su competencia, tal cual lo hace respecto a los bienes en los artículos analizados.

Asimismo, la ETA no sólo ejercerá esas competencias, sino las que sean transferidas o delegadas, conforme al art. 297.II de la CPE. De lo glosado, se advierten cargos de incompatibilidad: 1) La gradualidad y progresividad, está referida al ejercicio del total de las competencias, mismas que serán ejercidas en la medida de las capacidades económicas, técnicas y humanas con las que cuente la ETA, bajo el mandato constitucional contenido en el art. 270 de la Norma Suprema, que determina: ‘Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas son: la unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social, provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en los términos establecidos en esta Constitución’, siendo precisado el principio de gradualidad por mandato del      art. 271. De la CPE, en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 5.13 que dispone: ‘Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades’. 2) La DCP 0072/2014 de 13 de noviembre, determinó: ‘El art. 5.13 de la LMAD, establece que: «Los principios que rigen la organización territorial y las entidades territorial es autónomas son: (…) Gradualidad.- Las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades».

1. La Reforma Total de la Carta Orgánica Municipal, tendrá lugar a través de la asamblea municipal estatuyente de Arani, activada mediante referendo, por iniciativa ciudadana con la firma de al menos el veinte del electorado, y aprobada por el Concejo Municipal por dos tercios (2/3) del total de sus miembros, y remitida a Control de Constitucionalidad y Referéndum Municipal.

La COMPATIBILIDAD de los arts.: 6.8; 9.I; 13.II; 18.5 y 7; 25.I.1; 26.20, 21, 28 y 29; 30; 32.6, 26, 27 y 28; 35.I y III (ahora 37.1, 2, 3, 4 y 5); 41.6; 44.8; 45; 47.4 y 5; 50 párrafo introductorio; 51.8; 52; 53.4 y 5; 54.III; 55.I; 59; CAPÍTULOS PRIMERO y SEGUNDO (antes SEGUNDO Y TERCERO) del TÍTULO SEXTO; 68.II; 69.I; 73.4; 85; 100.I.6; 102.II; 103; 106.I.4, 7, 20 y 23; 107.I.1 y 2; 109.II; 115.I; 124.I y II.1; 133.I; 136.I.1; 137; 139.III; 146.II y III; 153; 157; el epígrafe del CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO; y, 166, del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.