DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

reconocimiento

Ante este contexto, a la conclusión del siglo pasado, el rol del constituyente boliviano, se limitó a establecer mecanismos de reconocimiento y tolerancia del otro; un ejemplo de ello, es el reconocimiento constitucional de los derechos de los pueblos indígenas que ‘habitan el territorio nacional…’, fijado en el art. 171 de la Constitución Política del Estado de 1967. Este es el rasgo esencial de la función que cumple la ‘pluriculturalidad’; esto es, ‘simple constatación de la existencia de culturas diversas en un determinado espacio, sin hacer referencia a sus mutuas relaciones’ (Albó, Xavier. Iguales aunque diferentes. Hacia unas políticas interculturales y lingüísticas para Bolivia; CIPCA 1999, Pag. 84; en Fernando Garcés V.; De la interculturalidad como armónica relación de diversos a una interculturalidad politizada; Instituto Internacional de Integración del Convenio Andrés Bello III-CAB/2009).

Desde otra óptica lo pluricultural ‘se basa en el reconocimiento de la diversidad existente pero desde una óptica céntrica de la cultura dominante y nacional’ (Walsh, Catherine; La problemática de la interculturalidad y el campo educativo; Ponencia presentada en el Congreso de la OEI Multiculturalismo, identidad y educación; abril de 2002).