DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

incompatibles;

El texto propuesto no tomó en cuenta las observaciones respecto a los distritos indígena originario campesinos, al respecto la DCP 0179/2015 de 22 de septiembre, manifestó lo siguiente: “El texto del art. 38, no fue modificado conforme lo expuesto en la DCP 0005/2015, que expresó: ‘Los arts. 36, 37 y 38 son incompatibles; toda vez que, de los textos analizados, estos no están conforme el art. 271 de la CPE y el art. 28.I de la LMAD; en sentido, la Carta Orgánica no prevé la conformación de distritos indígena originario campesinos cuando corresponda, y por ende la forma de elección de sus sub-alcaldes, motivo por el cual todos los artículos señalados al ser conexos entre sí, deben ser reformulados, en estricta observancia de la norma fundamental señalada’; en razón a que, la previsión aun contempla sólo la creación de distritos municipales, sin tomar en cuenta a los distritos indígena originario campesinos, conforme el art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 28 de la LMAD; por lo que, el texto reformulado aun es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque dentro de su contenido no contempla las atribuciones de los subalcaldes de los distritos municipales indígena originario campesinos; reduciéndose únicamente a las atribuciones para los subalcaldes de distritos municipales” (las negrillas corresponden al texto original).