DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

impedimento o ausencia definitiva declarada judicialmente de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, el cargo será ocupado por un miembro del Concejo Municipal elegido por dos tercios de voto del total de los miembros presentes

En la DCP 0165/2016 no se declaró incompatible el parágrafo I del art. 54; sin embargo, el estatuyente modificó el texto de oficio alterando el contenido del mismo, suprimió la frase: “impedimento o ausencia definitiva declarada judicialmente de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, el cargo será ocupado por un miembro del Concejo Municipal elegido por dos tercios de voto del total de los miembros presentes”, y puso en su lugar la frase “inhabilidad permanente o revocatoria, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato”; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas básicas institucionales falla declarando la incompatibilidad o compatibilidad de las normas contenidas en dichos proyectos, o bien, condicionando la compatibilidad de algunas normas a la interpretación efectuada por éste Tribunal, al respecto cabe señalar que el estatuyente se debe remitir a adecuar las disposiciones declaradas incompatibles. Por lo manifestado, el estatuyente debe remitirse al texto original que fue declarado compatible de acuerdo a lo dispuesto por la DCP 0165/2016; por lo que corresponde declarar la improcedencia respecto a las frases: “impedimento o ausencia definitiva declarada judicialmente de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, el cargo será ocupado por un miembro del Concejo Municipal elegido por dos tercios de voto del total de los miembros presentes”, con cargo a ser restablecida; y “inhabilidad permanente o revocatoria, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato”, con cargo a ser suprimida.