DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

90. (Participación Social Comunitaria).

En la misma línea la Ley de la Educación ‘Avelino Siñani - Elizardo Pérez’ refiere: ‘Artículo 90. (Participación Social Comunitaria). Es la instancia de participación de los actores sociales, actores comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, vinculados al ámbito educativo. La participación social comunitaria comprende la estructura, mecanismos, composición y atribuciones dirigida al apoyo en el desarrollo de la educación, sujeta a reglamentación. Artículo 92. (Instancias de Participación Social Comunitaria). Las instancias de Participación Social Comunitaria en la educación, están conformadas por las organizaciones e instituciones relacionadas a la educación, con representatividad, legitimidad y correspondiente a su jurisdicción’.

Como se puede observar y haciendo una relación entre los preceptos constitucionales y la normativa de referencia, los mecanismos de participación y control social en lo concerniente a las instancias y/o espacios tienen reserva de ley por lo que deberán ser regulados por una normativa específica que emane del nivel central del Estado, por cuanto las ETA no tienen tuición para regular al respecto.