DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 287. I.

Artículo 287. I. Las candidatas y los candidatos a los concejos y a las asambleas de los gobiernos autónomos deberán cumplir con las condiciones generales de acceso al servicio público, y: 1. Haber residido de forma permanente al menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente’.

Como se puede evidenciar el texto constitucional deja claramente establecido como requisito de residencia, dos años anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente para las autoridades de los órganos ejecutivos y legislativos de las ETA, en el caso concreto de los gobiernos autónomos municipales, disposición que no incluye a los servidores públicos.