DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 241.

La DCP 0165/2016 estableció un fundamento para declarar la incompatibilidad de las disposiciones analizadas, el mismo estaba planteado sobre dos elementos: “…el primero refiere que existe una estructura municipal con personal asalariado para cumplir con las tareas del municipio; el segundo, en el marco del derecho a la libertad de no hacer (…)” concluyéndose “(…) por último, las tareas de la ETA municipal no pueden ser condicionadas a que se hagan efectivas en corresponsabilidad con la población desde un enfoque de deber en el municipio. (…)”; al respecto se tiene que las tareas del municipio corresponden al personal municipal y que no se puede establecer una obligación por encima del derecho a la libertad de no hacer; en ese entendido el estatuyente adecúa el proyecto incurriendo nuevamente en un error al incorporar el control social como un deber para los habitantes del municipio; por cuanto corresponde hacer el análisis en el marco de la Constitución Política del Estado, la misma que señala: “Artículo 241. (…) II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad. Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: (…) 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas. (…) 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado. 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente. (…)”; en esa misma línea la Ley de Participación y Control Social manifiesta: Artículo 5. (DEFINICIONES). 1. Participación. Es un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones. 2. Control Social. Es un derecho constitucional de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la Gestión Estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autorregulación del orden social”.