DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 239.

“La disposición analizada refiere las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública; sin embargo, la misma no se apega a los establecido en la Norma Suprema, pues particulariza el texto proyectado en lo concerniente a la ETA municipal y no así a todo el aparato estatal, al respecto la Constitución Política del Estado señala: ‘Artículo 239. Es incompatible con el ejercicio de la función pública: 1. La adquisición o arrendamiento de bienes públicos a nombre de la servidora pública o del servidor público, o de terceras personas. 2. La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado. 3. El ejercicio profesional como empleadas o empleados, apoderadas o apoderados, asesoras o asesores, gestoras o gestores de entidades, sociedades o empresas que tengan relación contractual con el Estado’.

Como se puede observar la disposición analizada establece de manera general las incompatibilidades para el ejercicio de la función público relacionadas al Estado y no así de manera individual o por niveles de gobierno como señala el Proyecto en análisis, por cuanto el estatuyente deberá adecuar su disposición a la previsión del art. 239 de la CPE.