DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Fecha: 25-Sep-2017
I.
I. La responsabilidad por el ejercicio de la función pública se establece para el servidor público sujeto a los alcances del ámbito de aplicación de la presente Carta Orgánica, sin distinción de jerarquía, asume plena responsabilidad por sus acciones u omisiones. Conforme a la disposición legal aplicable, debe rendir cuentas ante la autoridad o instancia correspondiente, por la forma de su desempeño y los resultados obtenidos por el mismo.
Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia y eficacia.
I. La responsabilidad por el ejercicio de la función pública se encuentra regulada por el Estatuó del Funcionario Público y la Ley del Sistema de Administración Fiscalización y Control Gubernamental Nº1178 (SAFCO). Los funcionarios electos, los designados, los de libre nombramiento y los funcionarios de carrera del máximo nivel jerárquico, en forma individual o colectiva, responden además por la administración correcta y transparente de la entidad a su cargo, así como por los resultados razonables de su gestión en términos de eficiencia y eficacia”.
I. Para el ejercicio del control fiscal en el Gobierno Autónomo Municipal de Arani, se establece una instancia de Auditoria Interna. Esta instancia es completamente independiente en su accionar, ejerciendo su facultad de control a los dos órganos de Gobierno: Concejo Municipal y Ejecutivo Municipal.
I. Siempre que sea necesario, el Gobierno Autónomo Municipal de Arani, podrá solicitar al nivel central del Estado o a otras Entidades Autónomas la trasferencia o delegación de competencias, mediante un convenio Intergubernativo el mismo que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arani, podrá solicitar al nivel central del Estado o a otras Entidades Autónomas la trasferencia o delegación de competencias, mediante un convenio Intergubernativo de delegación competencial, el mismo que deberá ser ratificado mediante Ley emitida por el órgano legislativo de la Entidad Territorial receptora y la Entidad Territorial emisora.
I. En el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural El Gobierno Municipal, promoverá la complementariedad y reciprocidad entre las personas, familias y comunidades urbano rurales de Arani, con las mismas posibilidades de ejercer sus sentires/conocimientos y prácticas, para conocerse y enriquecerse; promoviendo una interacción armónica, horizontal y equitativa con la finalidad de obtener relaciones simétricas de poder, en la atención y toma de decisiones en salud, en esta medida garantiza:
I. En el marco de la Salud Familiar Comunitaria Intercultural El Gobierno Municipal, promoverá la complementariedad y reciprocidad entre las personas, familias y comunidades urbano rurales de Arani, con las mismas posibilidades de ejercer sus sentires/conocimientos y prácticas, para conocerse y enriquecerse; promoviendo una interacción armónica, horizontal y equitativa con la finalidad de obtener relaciones simétricas de poder, en la atención y toma de decisiones en salud, en esta medida garantiza:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arani, promueve y garantiza el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y los valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sujeto a reglamentación específica mediante un Decreto Municipal en concordancia con la legislación nacional vigente, la misma que deberá ser construida con participación social, bajo supervisión y control del Sistema Municipal de Salud, consiguientemente debe:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Arani, promueve y garantiza el respeto, uso, investigación y práctica de la medicina tradicional, rescatando los conocimientos y prácticas ancestrales desde el pensamiento y los valores de todas las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sujeto a reglamentación específica mediante un Decreto Municipal en concordancia con la legislación nacional vigente, la misma que deberá ser construida con participación social, bajo supervisión y control del Sistema Municipal de Salud, consiguientemente debe:
I. El municipio en sus pisos ecológicos, está organizado territorialmente en Distritos, teniendo como base las organizaciones social-comunitaria con la finalidad del ejercicio de la planificación y la gestión pública desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios públicos municipales y la profundización de la participación y control social de la ciudadanía en el desarrollo municipal.
I. El municipio en sus pisos ecológicos, está organizado territorialmente en Distritos, considerando también los distrito indígena originarios campesinos, teniendo como base las organizaciones social-comunitaria con la finalidad del ejercicio de la planificación y la gestión pública desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias autonómicas, calidad en la prestación de los servicios públicos municipales y la profundización de la participación y control social de la ciudadanía en el desarrollo municipal”.
I. De manera progresiva, el Gobierno Autónomo Municipal de Arani, en coordinación con las organizaciones sociales, por orden de prioridad y según necesidad, debe garantizar el acceso vial y caminero a todos los centros poblados, comunidades y sectores de producción del municipio de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales. De igual manera se hará con las avenidas y carreteras, mediante la coordinación y gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.
I. De manera progresiva, el Gobierno Autónomo Municipal de Arani, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, por orden de prioridad y según necesidad, debe garantizar el acceso vial y caminero a todos los centros poblados, comunidades y sectores de producción del municipio de áreas urbanas y rurales, mediante la construcción y mantenimiento periódico de caminos vecinales. De igual manera se hará con las avenidas y carreteras, mediante la coordinación y gestión ante las instancias correspondientes de los otros niveles de Gobierno.
I. La sociedad civil organizada a nivel municipal para el ejercicio de la Participación y el Control Social, podrán constituirse como actoras y actores sociales orgánicos, comunitarios y/o circunstanciales, quienes reconocidos legalmente delegaran a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- arts.:
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP 0165/2016
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- Artículo 272.
- Artículo 241.
- incompatibilidad
- Artículo 30.
- Control previo de constitucionalidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional en DCP 0165/2016
- b) Competencias exclusivas
- d) Competencias compartidas
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- compatibilidad
- 20.
- 28.
- un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una entidad territorial autónoma municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y no de un reglamento o resolución, que bajo el nuevo orden constitucional, ambos instrumentos normativos, se circunscriben al ámbito de la gestión administrativa interna del órgano legislativo…
- 33.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 32.25 del proyecto de Carta Orgánica, correspondiendo al consultante, modificar la misma, siguiendo los fundamentos precedentes”
- Artículo 30. Órgano Ejecutivo
- Artículo 297. I.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 22.
- art. 38.32
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- improcedencia
- bienes patrimoniales municipales
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- establecidas
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- incompatibles;
- Artículo 234.
- Artículo 285. I.
- Artículo 287. I.
- Artículo 238.
- Fragmento 42
- Artículo 12. I.
- Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA). I.
- SOBRE EL PARÁGRAFO II
- II.
- el art. 234 de la CPE, establece los requisitos para el acceso al desempeño de la función pública, que no es aplicable para el ejercicio mismo de la función pública, ni para la pérdida de mandato de las autoridades electas’
- Fragmento 48
- impedimento o ausencia definitiva declarada judicialmente de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, el cargo será ocupado por un miembro del Concejo Municipal elegido por dos tercios de voto del total de los miembros presentes
- a)
- Artículo 233.
- I.
- Artículo 239.
- ‘Artículo 236.
- la que efectuará una calificación de los bienes
- 1)
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 302. I.
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- ejercerá
- el ejercicio es
- 7.
- 81. (SALUD).
- 80. (Nivel Autonómico).
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP/2016
- Artículo 85. (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES). I.
- Artículo 298.
- 302. I.
- 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- 9.
- Artículo 241. I.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- 40.
- 90. (Participación Social Comunitaria).
- Artículo 11. I.
- Artículo 297.I.
- Artículo 275.
- 2.
- 3º
- 5º DISPONER