DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

III.

Habiéndose pronunciado la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia de Arani, la cual estableció la incompatibilidad de frases, términos o el contenido íntegro de algunos artículos del presente proyecto de Carta Orgánica, el presidente del Concejo Municipal de Arani, Eliseo Claros Vidal remitió en consulta el proyecto modificado de la referida Carta, considerando haber adecuado la misma.

Por consiguiente, corresponde someter a juicio de constitucionalidad la misma, para determinar su compatibilidad o incompatibilidad con las normas constitucionales, labor que es encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato del art. 202.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

III. Regulará los asentamientos humanos en el área rural, estableciendo superficies destinadas al uso habitacional y promoviendo la actividad productiva en la superficie restante, con previsiones de apertura de vías, ampliaciones de los perfiles de vías, implementación de servicios básicos, áreas de recreación e infraestructura pública, en proyección a su crecimiento poblacional e incorporación al espacio urbano”.

III. Regulará los asentamientos humanos en el área urbana, estableciendo superficies destinadas al uso habitacional, con previsiones de apertura de vías, ampliaciones de los perfiles de vías, implementación de servicios básicos, áreas de recreación e infraestructura pública, en proyección a su crecimiento poblacional”.

III. La sociedad civil para el ejercicio de la Participación y Control Social se organizará y definirá su estructura y composición de acuerdo a sus estatutos y reglamentos, debiendo dar a conocer al Gobierno Autónomo Municipal, para ejercer los derechos, atribuciones y obligaciones establecidos en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.