DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

improcedencia

Por cuanto corresponde declarar la improcedencia respecto a las frases: “que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo”, con cargo a ser restablecida; y: “previo procedimiento contradictorio”, con cargo a ser suprimida; correspondiendo declarar la compatibilidad del resto del numeral 22 del artículo 32 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Arani.

En la DCP 0165/2016 no se declaró incompatible el párrafo introductorio del     art. 37; sin embargo, el estatuyente suprimió el texto de oficio; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en el test de constitucionalidad de los proyectos de normas básicas institucionales falla declarando la incompatibilidad o compatibilidad de las normas contenidas en dichos proyectos, o bien, condicionando la compatibilidad de algunas normas a la interpretación efectuada por éste Tribunal, al respecto cabe señalar que el estatuyente se debe remitir a adecuar las disposiciones declaradas incompatibles. Por lo manifestado, el estatuyente debe remitirse al texto original que fue declarado compatible de acuerdo a lo dispuesto por la DCP 0165/2016; por lo que corresponde declarar la improcedencia respecto a la supresión del párrafo introductorio del art. 37, con cargo a ser restablecido.

En la DCP 0165/2016 no se declaró incompatible el numeral 2 del art. 37; sin embargo, el estatuyente suprimió el texto de oficio; al respecto el Tribunal Constitucional Plurinacional en el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas básicas institucionales falla declarando la incompatibilidad o compatibilidad de las normas contenidas en dichos proyectos, o bien, condicionando la compatibilidad de algunas normas a la interpretación efectuada por éste Tribunal, al respecto cabe señalar que el estatuyente se debe remitir a adecuar las disposiciones declaradas incompatibles. Por lo manifestado, el estatuyente debe remitirse al texto original que fue declarado compatible de acuerdo a lo dispuesto por la DCP 0165/2016; por lo que corresponde declarar la improcedencia respecto a la supresión del numeral 2 del art. 37, con cargo a ser restablecido.