DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

80. (Nivel Autonómico).

“La disposición analizada refiere que en la materia competencial de educación, la ETA municipal garantizará la dotación de construcción, mejoramiento, remodelación de la infraestructura, además del mobiliario, servicios básicos, material educativo y equipamiento en las unidades educativas de educación regular, alternativa, especial y superior; al respecto la Ley de la Educación ‘Avelino Siñani - Elizardo Pérez’ señala: ‘Artículo 80. (Nivel Autonómico). En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las entidades territoriales autónomas tendrán las siguientes atribuciones referidas a la gestión educativa: (…) 2. Gobiernos Municipales: a) Responsables de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción. b) Apoyo a programas educativos con recursos establecidos en las normas en vigencia’. Como se puede observar de la normativa de referencia, los gobiernos autónomos municipales en el marco de sus competencias concurrentes tienen la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamiento de las unidades educativas de educación regular, alternativa y especial, además de las direcciones distritales y de núcleo; no estando contempladas las unidades educativas de educación superior. Por lo manifestado, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase: ‘y educación superior’ del parágrafo II del art. 109 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani” ((las negrillas corresponden al texto original).