DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Fecha: 25-Sep-2017
compatibilidad
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del parágrafo I del art. 25 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 20 del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 29 del art. 26 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto del art. 30 fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, ello implica que se encuentra en consonancia con el numeral 6 del art. 32, pues en el caso concreto se suprimió el término “edil” por “municipal”, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de los arts. 30 y 32 numeral 6 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
Como se puede evidenciar, el elemento esencial es el derecho fundamental al debido proceso que implica un procedimiento previo, munido de las garantías constitucionales y la protección del derecho propietario; por cuanto se declara la compatibilidad de la frase: ‘Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales’ del numeral 22 del art. 32 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani; condicionada al entendimiento planteado. Respecto a la frase: ‘por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal’; se tomará en cuenta la DCP 0015/2014 de referencia en el presente análisis, la misma que establece: ‘El acceso a una vivienda adecuada constituye un derecho fundamental, proclamado en el art. 19.I de la Norma Suprema; siendo responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno, la elaboración y ejecución de planes de vivienda de interés social, bajo principios de solidaridad y equidad.
A su turno, los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, servicio postal y telecomunicaciones, gozan del mismo reconocimiento constitucional que el derecho a la vivienda y obliga de igual modo al Estado a garantizar su provisión en términos de eficacia y eficiencia.
Para garantizar la materialización oportuna y efectiva de ambos derechos fundamentales en todos los sectores de la sociedad civil, se ha previsto conferir a los gobiernos autónomos municipales, la competencia de desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, dado el carácter más próximo al ciudadano de este nivel de gobierno.
En consecuencia, son estas entidades territoriales autónomas, las llamadas a velar y controlar por el crecimiento ordenado y planificado de los centros urbanos, en el marco del plan de ordenamiento territorial y las políticas generales de hábitat y vivienda, de modo toda infraestructura habitacional, sea erigida en espacios previamente definidos y aptos para la provisión de todos los servicios básicos.
Sin embargo, el ejercicio de estas competencias gubernamentales, debe estar acompañado de prerrogativas que permitan a los gobiernos municipales, imponer medidas administrativas destinadas a garantizar la ejecución efectiva de las políticas municipales de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, evitando el improvisado e ilegal de suelos por la ciudadanía.
Se trata de una competencia exclusiva coadyuvante de las políticas municipales sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos, que si bien deben concordar los planes de los demás niveles de gobierno, no requiere de la cooperación de autoridades nacionales, departamentales o reguladoras para su efectivización, por tratarse de una función que solo responde a los intereses propios de la entidad territorial autónoma municipal; no obstante la eventualidad de solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer efectiva toda medida administrativa, que por razones de orden técnico, jurídico o de interés público deban implementarse.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 28 del art. 32 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, considerando las características que establece para los sub-alcaldes como tal en el parágrafo I, y los sub-alcaldes de las NPIOC en el parágrafo III; por lo que corresponde declarar la compatibilidad de los parágrafos I y III del art. 35 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Arani.
La disposición analizada hace referencia a los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 6 del art. 234 de la CPE, por lo que guardan la consonancia debida sin vulnerar preceptos de la Ley Fundamental; por lo señalado corresponde declarar la compatibilidad del ahora art. 37 numerales 1, 2, 3, 4 y 5.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 8 del art. 44 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 4 del art. 47 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 5 del art. 47 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 4 del art. 53 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo III del art. 54 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo I del art. 55 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de los “CAPÍTULOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL TÍTULO SEXTO” del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 68 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo I del art. 69 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 6 del parágrafo I del art. 100 del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 102 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de los numerales 4, 7, 20 y 23 del parágrafo I del art. 106 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de los numerales 1 y 2 del parágrafo I del art. 107 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo II del art. 109 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del numeral 1 del parágrafo II, y del parágrafo I del art. 124 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo I del art. 133 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del parágrafo III del art. 139 del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
El texto propuesto fue adecuado sin contravenir la Constitución Política del Estado, en el marco de las previsiones y observaciones de la DCP 0165/2016, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del epígrafe del “CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO” del Proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.
- Fragmento 1
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III.
- III.1. Análisis del caso concreto
- arts.:
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP 0165/2016
- reconocimiento
- intercultural
- cohesión
- Artículo 272.
- Artículo 241.
- incompatibilidad
- Artículo 30.
- Control previo de constitucionalidad
- Cargo de incompatibilidad constitucional en DCP 0165/2016
- b) Competencias exclusivas
- d) Competencias compartidas
- las facultades legislativas otorgadas a las entidades territoriales autónomas se encuentran diseñadas únicamente para los casos de competencias compartidas y exclusivas
- compatibilidad
- 20.
- 28.
- un reglamento del Concejo Municipal no puede tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos, en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una entidad territorial autónoma municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y no de un reglamento o resolución, que bajo el nuevo orden constitucional, ambos instrumentos normativos, se circunscriben al ámbito de la gestión administrativa interna del órgano legislativo…
- 33.
- declarar la incompatibilidad con la Norma Suprema del art. 32.25 del proyecto de Carta Orgánica, correspondiendo al consultante, modificar la misma, siguiendo los fundamentos precedentes”
- Artículo 30. Órgano Ejecutivo
- Artículo 297. I.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 22.
- art. 38.32
- por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal
- improcedencia
- bienes patrimoniales municipales
- Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley
- establecidas
- Artículo 27. (DISTRITOS MUNICIPALES). I.
- incompatibles;
- Artículo 234.
- Artículo 285. I.
- Artículo 287. I.
- Artículo 238.
- Fragmento 42
- Artículo 12. I.
- Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA). I.
- SOBRE EL PARÁGRAFO II
- II.
- el art. 234 de la CPE, establece los requisitos para el acceso al desempeño de la función pública, que no es aplicable para el ejercicio mismo de la función pública, ni para la pérdida de mandato de las autoridades electas’
- Fragmento 48
- impedimento o ausencia definitiva declarada judicialmente de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal, el cargo será ocupado por un miembro del Concejo Municipal elegido por dos tercios de voto del total de los miembros presentes
- a)
- Artículo 233.
- I.
- Artículo 239.
- ‘Artículo 236.
- la que efectuará una calificación de los bienes
- 1)
- Artículo 81. (Patrimonio Municipal)
- Artículo 91. (Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial)
- Artículo 302. I.
- Artículo 75. (TRANSFERENCIA).
- ejercerá
- el ejercicio es
- 7.
- 81. (SALUD).
- 80. (Nivel Autonómico).
- Cargo de incompatibilidad constitucional en la DCP/2016
- Artículo 85. (TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y TELECOMUNICACIONES). I.
- Artículo 298.
- 302. I.
- 89. (RECURSOS HÍDRICOS Y RIEGO).
- 9.
- Artículo 241. I.
- Artículo 154. (Derechos, deberes y prohibiciones)
- 40.
- 90. (Participación Social Comunitaria).
- Artículo 11. I.
- Artículo 297.I.
- Artículo 275.
- 2.
- 3º
- 5º DISPONER