DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

II.

“La disposición analizada establece como una de las causales para la cesación y pérdida de mandato de las autoridades del órgano legislativo municipal la presentación de una incapacidad física o mental que sea declarada por autoridad judicial competente, al respecto la DCP 0107/2016 de 10 de agosto refiere: ‘A efectos de análisis de la presente norma, debe acudirse al art. 14 de la CPE, que establece lo siguiente: «II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos. IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban…»’.

En consecuencia, considerando la normativa constitucional invocada, no se podrá limitar el derecho al trabajo de una persona, aduciendo causales de carácter discriminatorio, como el referido a una ‘incapacidad física’, que no puede ser causal válida para disponer la pérdida de mandato de una autoridad electa y en ejercicio de sus funciones. Diferente será el caso de una persona que se encuentre incapacitada mentalmente, situación que sí podría afectar el normal desarrollo de las funciones de la institución, dada la necesidad de ejercicio de la facultad intelectual o de raciocino que conlleva la naturaleza y peculiaridad de las labores desplegadas en toda función pública’.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las organizaciones sociales, deberá elaborar y ejecutar programas y proyectos de servicio de alcantarillado sanitario, que contengan plantas de tratamiento con pleno respeto del medio ambiente, debiendo financiar su implementación a través de la gestión de recursos de cooperación de entidades nacionales o internacionales y/o generando la inversión de recursos presupuestados en la programación anual”.

II. El Gobierno Autónomo Municipal, deberá elaborar y ejecutar programas y proyectos de servicio de alcantarillado sanitario, que contengan plantas de tratamiento con pleno respeto del medio ambiente, debiendo financiar su implementación a través de la gestión de recursos de cooperación de entidades nacionales o internacionales y/o generando la inversión de recursos presupuestados en la programación anual”.

II. Garantizar de acuerdo al crecimiento vegetativo de la población, la dotación de construcción, mejoramiento, remodelación de la infraestructura, mobiliario, servicios básicos, material educativo y equipamiento en las unidades educativas de educación regular, educación alternativa, especial y educación superior.

II. El Gobierno Municipal, formula proyectos para el cuidado y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que abarcan: los recursos hídricos, agrícolas, pecuarios, energéticos, forestales y de vida silvestre existentes en la jurisdicción municipal, en armonía y equilibrio con la madre tierra.