DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

2.

2. La Reforma Parcial de la Carta Orgánica Municipal, podrá iniciarse por iniciativa popular con al menos el veinte por ciento del electorado o por iniciativa del Concejo Municipal, mediante Ley Municipal de necesidad de reforma aprobada por dos tercios del total de sus miembros presentes y remitida a Control de Constitucionalidad y Referéndum Municipal”.

La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 18.8, 9 y 12; 24.II; 26.33; 31.2, en la frase ”mediante ley municipal“; 36; 37.6 (antes 37.4), en la frase ”del Municipio de Arani“; 37.7 (antes 37.3); 37.8 (antes 37.5); 43 párrafo introductorio y .4; 47.6 en la frase ”pendiente de cumplimiento“; 53.6 en la frase ”pendiente de cumplimiento“; 56.I (antes 56); 81; 82; 83; 91; 100.III; 105.I; 123.I; 154; 165.I.1 en el término ”concurrentes“; y, 165.II.1, del proyecto de carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Arani.