DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA). I.

Asimismo, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización ‘Andrés Ibáñez’ refiere: ‘Artículo 60. (NATURALEZA JURÍDICA). I. El estatuto autonómico es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado. II. El estatuto y la carta orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia’.

Como se puede observar del ordenamiento jurídico constitucional y normativo vigente, el Estado fundamenta su organización en los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos, por cuento no pueden delegar funciones entre ellos ni reunirlas en uno solo en el marco del respeto y los principios democráticos; asimismo las cartas orgánicas se constituyen en la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas municipales, y entre otros regula para los órganos de la autonomía, que no son otros que el ejecutivo y legislativo municipal, por cuanto el órgano electoral será regulado de acuerdo a las disposiciones constitucionales señaladas para el efecto. Por lo manifestado no corresponde que la carta orgánica regule o genere obligaciones para el órgano electoral en lo concerniente a la acreditación de las autoridades municipales.