DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2017

Fecha: 25-Sep-2017

Artículo 238.

“La disposición analizada refiere como causal de inelegibilidad la no renuncia por parte de un funcionario público al menos tres meses antes al día de la elección, sea cual fuere el nivel de gobierno en el cual desempeña sus funciones; sin embargo esta causal excede las limitaciones previstas en el art. 238 numeral 3 de la Ley Fundamental que a la letra señala: ‘Artículo 238. No podrán acceder a cargos públicos electivos aquellas personas que incurran en las siguientes causales de inelegibilidad: (…) 3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección, excepto el Presidente y el Vicepresidente de la República’.

Como se puede observar la Constitución Política del Estado ha establecido una línea dentro de las causales de inelegibilidad respecto a los servidores públicos que ocupen cargos electivos, sean designados o de libre nombramiento que no hayan renunciado a los mismos tres meses antes del día de la elección; en ese entendido no es permisible que la norma institucional básica sea restrictiva con las disposiciones constitucionales y generalice las causales de inelegibilidad a todos los servidores públicos del Estado Plurinacional de Bolivia.