DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

acciones de vigilancia y control sanitario

Asimismo, corresponde añadir que inclusive, en el marco de la competencia concurrente concerniente a la gestión del sistema de salud, contemplada en el art. 299.II.2 de la CPE, el art. 81.III.2 inc.j) de la LMAD, estableció que: “De acuerdo a la competencia concurrente del numeral 2 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se distribuyen las competencias de la siguiente manera: (…) 2. Gobiernos municipales autónomos: (…) j) Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva en concordancia y concurrencia con la instancia departamental de salud.” (las negrillas son agregadas); por consiguiente se tiene que el precepto analizado, implícitamente se sujeta a la legislación desarrollada por el nivel central del Estado respecto al ejercicio de la competencia concurrente sobre gestión en salud, pero en este caso con respecto al acceso a los medicamentos.