DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Por otra parte, respecto al parágrafo II

Por otra parte, respecto al parágrafo II, se tiene que el estatuyente garantiza el derecho de alternancia de género establecido en el art. 11.I de la CPE, el cual establece: “La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”; siendo este también un derecho político establecido en el art. 26.I de la CPE, que señala: “Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”, normas constitucionales con las cuales compatibiliza el parágrafo analizado.

En relación a la disposición analizada, debe considerarse que el legislador nacional desarrolló una similar previsión a afectos de velar por la equidad de género respecto a candidatos para autoridades electas; así el art. 11 inc. a) de la Ley del Régimen Electoral, estableció que: “La democracia intercultural boliviana garantiza la equidad de género y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Las autoridades electorales competentes están obligadas a su cumplimiento, conforme a los siguientes criterios básicos: a) Las listas de candidatas y candidatos a Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados, Asambleístas Departamentales y Regionales, Concejalas y Concejales Municipales, y otras autoridades electivas, titulares y suplentes, respetarán la paridad y alternancia de género entre mujeres y hombres, de tal manera que exista una candidata titular mujer y, a continuación, un candidato titular hombre; un candidato suplente hombre y, a continuación, una candidata suplente mujer, de manera sucesiva”.