DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al parágrafo II del art. 35

La DCP 0045/2016 declaró a incompatibilidad de este parágrafo entendiendo que: “…el estatuyente en la disposición en análisis ha previsto dicha prohibición como una causal de incompatibilidad, además de que ha establecido otros parámetros como el ejercicio simultáneo con otra función privada, así como el hecho de que dicha función sea remunerada o no, aspectos no previsto en el citado art. 236.I de la CPE”.

En la adecuación realizada por el estatuyente, se asumió las observaciones establecidas por la DCP 0045/2016, modificando el texto de la disposición analizada, en la que se establece que durante el desempeño del cargo de Alcalde, se encuentra prohibido ejercer otra función pública remunerada a tiempo completo, previsión que se adecúa a lo establecido por el fallo precedente.

Asimismo, se tiene que el precepto desarrollado en contraste con la Norma Suprema, se adecúa a lo establecido en el art. 236.I de la CPE, el cual dispone que: “Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: I. Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”, teniéndose así que el parágrafo analizado es compatible con el referido precepto constitucional.