DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

fármacos

Por otra parte, se tiene que mediante el precepto reformulado, la ETA municipal pretende garantizar el acceso y el control de precios y vigencia de los medicamentos en instancias públicas y privadas, considerando que este es un derecho de las personas, el cual efectivamente se encuentra consolidado en el art. 41 de la CPE, relacionado con los derechos de los consumidores, establecidos en el art. 75 de la Norma Suprema, que señala: “Las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: 1. Al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inocuidad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro. 2. A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen” (las negrillas son ilustrativas).

Sobre el particular, corresponde añadir que los gobiernos municipales autónomos cuentan con competencia exclusiva para garantizar los derechos de los usuarios y consumidores, así el art. 302.I.37 de la CPE, establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal”.