DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Arts. 76, 77, 78, 79

La DCP 0045/2016, en su análisis constitucional, declaró la incompatibilidad  de los arts. 76, 77, 78, 79 del proyecto de COM de San Julián, en conexitud con el entendimiento desarrollado sobre el art. 28.II.20 del proyecto de COM primigenio, y citado en el Fundamento Jurídico III.3.8 (análisis del art. 28.II.20) de la presente resolución constitucional; considerando que el fallo precedente entendió que corresponde a una ley específica de carácter nacional establecer el marco regulatorio en general respecto de la calificación, inventario, administración, disposición, registro y formas de reivindicación de los bienes públicos y de las entidades públicas, por lo que no le corresponde a la Carta Orgánica, realizar dicha calificación y menos clasificación de bienes.

En ese sentido, del proyecto de COM reformulado, se tiene que el estatuyente municipal suprimió los arts. 76, 77, 78, y 79 del proyecto de COM, en consecuencia no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”, no correspondiendo realizar contrastación alguna.