DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Sobre el parágrafo II

Sobre el parágrafo II, el contenido de la Disposición Anterior de éste parágrafo fue declarado incompatible por la DCP 0045/2016 entendiéndose que: “…el contenido del mismo resulta incompatible por su contradicción con el epígrafe del artículo, ya que el mismo alude a la suspensión y sustitución de las Concejalas y Concejales y en su contenido se alude a la suplencia. De otra parte, alude que la Concejala o Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de la suspensión o su licencia; es decir, refiriendo a los casos de suspensión ya citados en los incs. a y b del parágrafo I del mismo artículo, los cuales fueron declarados incompatibles, por lo que corresponde también para este caso aplicar el mismo argumento a efectos de determinar la incompatibilidad de la frase: ‘de la suspensión’…”.

La DCP 0045/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “o capacidades diferentes” en conexitud con el cargo de incompatibilidad desarrollado por la referida resolución constitucional sobre el art. 9.3 del proyecto de COM de San Julián, y que fue citado en el Fundamento Jurídico III.3.3. (análisis del numeral 3 del art. 9) del presente fallo constitucional, debido a que el fallo precedente entendió que nuestro país “…ha adoptado la definición lingüística de Personas con Discapacidad reflejado en el art. 70 al 72 de la CPE…”.

Asimismo, debe considerarse que el precepto en análisis, al establecer que se tomarán en cuenta a personas con discapacidad y adultos mayores para cargos en el gobierno autónomo municipal, se tiene que esta disposición compatibiliza con los derechos establecidos en los arts. 70.4 y 71.II de la CPE respecto a las personas con discapacidad, así como con los derechos establecidos en el art. 68.I de la CPE para personas adultas mayores; teniéndose que el precepto reformulado encuentra concomitancia con la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.39 de la CPE, que establece: “I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad”.