DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

por último se debe considerar que el proyecto de carta orgánica al establecer que la suplencia temporal corresponde al partido al cual pertenece el alcalde, vulnera los derechos constitucionales de los concejales que no pertenecen al partido político del alcalde, por lo que el texto debe ser modificado”

La DCP 0045/2016 declara la incompatibilidad de la frase: “La Alcaldesa o Alcalde interino elegido, deberá ser de la misma bancada política de la Alcaldesa o Alcalde Municipal saliente”, instruyendo que ésta deba ser suprimida por ser contraria a lo determinado en la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así se tiene de la DCP 0026/2016 de 11 de abril, que señala lo siguiente: “Sobre una temática similar, la DCP 0128/2015 de 30 de junio, señaló: ‘...Por otro lado se debe considerar que todo órgano colegiado y en el caso presente, el concejo municipal toma sus decisiones en plenaria, por mayoría de sus miembros, concretándose las mismas en disposiciones normativas que pueden ser leyes o resoluciones municipales; por último se debe considerar que el proyecto de carta orgánica al establecer que la suplencia temporal corresponde al partido al cual pertenece el alcalde, vulnera los derechos constitucionales de los concejales que no pertenecen al partido político del alcalde, por lo que el texto debe ser modificado”

El precepto reformulado en análisis prevé aquellos casos en los que ante la ausencia temporal del Alcalde, asuma su cargo un Concejal, aspecto que se adecúa a lo establecido en el art. 286.I de la CPE, el cual establece que: “La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo corresponderá a un miembro del Concejo o Asamblea de acuerdo al Estatuto Autonómico o Carta Orgánica según corresponda”.