DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

castellano

Sobre el contenido del parágrafo II sujeto a control previo de constitucionalidad, el mismo hace referencia a los idiomas de uso preferente del municipio de San Julián, expresando el respeto a los demás idiomas reconocidos en la Constitución Política del Estado; al respecto dicha disposición compatibiliza con la Norma Suprema, por cuanto los idiomas contenidos en ella corresponden a idiomas oficiales establecidos en el art. 5.I de la CPE, el cual enuncia que: “Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu’we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco” (las negrillas son nuestras); teniéndose asimismo que este artículo efectúa una descripción de los idiomas propios de su territorio, los cuales deberán ser utilizados por la ETA municipal de San Julián, en concordancia con el art. 5.II de la CPE, respetando el resto de idiomas oficiales establecidos por la Norma Suprema, conforme señala la disposición sometida a análisis.