DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al parágrafo I del art. 42

La DCP 0045/2016 declaró la incompatibilidad del presente parágrafo entendiendo que: “…no se puede atribuir a la guardia municipal la misión de coadyuvar en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, al constituir atribuciones de la Policía Boliviana, siendo más bien su finalidad el de apoyar al cumplimiento de las normas emitidas por el gobierno autónomo

municipal dentro de una correspondiente jurisdicción municipal; sin embargo, en el parágrafo I del art. 42 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente le ha otorgado a la Guardia Municipal el carácter de fuerza pública municipal, y le ha asignado como atribuciones el apoyo de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, aspecto que contradice el art. 251 de la CPE…”.

En ese sentido, analizando el texto adecuado, se tiene que el estatuyente prevé que la Guardia Municipal será responsable de apoyar el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales dentro la jurisdicción territorial del municipio, teniéndose así que este precepto fue readecuado conforme a lo dispuesto por la DCP 0045/2016.

Por otra parte, el parágrafo en estudio guarda armonía con la competencia exclusiva municipal establecida en el art. 302.I.36 de la CPE, que dispone: “Son competencias exclusivas de los gobiernos  municipales  autónomos,  en  su   jurisdicción: (…) 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas”.