DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al último párrafo del art. 134

De igual manera la DCP 0045/2016, declaró la incompatibilidad de último párrafo  del art. 147 (ahora art. 134) del proyecto de COM de San Julián, señalando que el estatuyente se apartó de lo establecido por el art. 411 parágrafos I y II de la CPE, al insertar en el texto primigenio “Toda iniciativa de reforma total o parcial de la Carta Orgánica deberá contar con el apoyo del veinte (20%) por ciento de firmas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio San Julián”; señalando que conforme a la jurisprudencia sentada en la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, y aplicarlo por analogía siendo ésta el veinte por ciento 20% de firmas del electorado, por lo que conforme a lo señalado por la DCP 0045/2016 “Dicho entendimiento, implica una nueva línea jurisprudencial de este Tribunal, que en anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales relativas al control de constitucionalidad de proyectos de cartas orgánicas municipales, sobre este mismo punto, declaró compatible pura y simple, los diferentes porcentajes de firmas del padrón electoral, consignadas como requisito previo para la reforma total o parcial de las Cartas Orgánicas, debiendo a partir de la presente Declaración asumirse el criterio desarrollado sobre este punto”.

En este entendido, el estatuyente a momento de realizar la adecuación del texto cuestionado asumió esta observación, modificando el texto del párrafo en cuestión, insertando en el porcentaje exigido por la DCP 0045/2016 respecto a las firmas de ciudadanos inscritos en el padrón electoral para la reforma total y parcial de la Carta Orgánica Municipal.