DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al numeral 32 del art. 28.II

La DCP 0045/2016, declaró la incompatibilidad del presente numeral entendiendo que el estatuyente municipal “…no puede aprobar una ley municipal caso por caso para cada expropiación, al constituirse esta en una labor vinculada con la gestión municipal, además dado su condición de órgano fiscalizador; sin embargo, en el citado numeral 32 del art. 28.II, el estatuyente ha previsto la aprobación mediante ley municipal por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, entendiéndose que dicha aprobación es caso por caso, cuando por los argumentos señalados el Deliberante solo emitirá una ley municipal para establecer las condiciones y requisitos generales para determinar las razones de utilidad y necesidad pública, así como para el procedimiento de la expropiación” .

De la revisión efectuada se establece que el estatuyente reformuló el numeral en cuestión estableciendo en el mismo, de manera genérica, que el Concejo Municipal aprobará las condiciones, requisitos y procedimiento que justifiquen la expropiación de inmuebles privados, por causa de necesidad o utilidad pública, en cuyo texto no se advierte una aprobación de expropiaciones caso por caso conforme entendió la DCP 0045/2016, teniéndose así que este precepto fue reformulado conforme a lo establecido por el referido fallo precedente.

Asimismo, debe considerarse que las ETA municipales, conforme al art. 302.I.22 de la CPE, cuentan con competencia exclusiva respecto a la “Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público”, tendiéndose que la atribución contenida en el numeral 32 encuentra concordancia con la referida competencia exclusiva municipal, correspondiendo en consecuencia declarar la compatibilidad de éste precepto con la norma constitucional.