DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al numeral 20 del parágrafo I del art. 37

La DCP 0045/2016 declaró la incompatibilidad de éste numeral entendiendo que: “…el estatuyente utiliza inadecuadamente la denominación de Distritos Municipales Indígenas, por lo que en conexitud y bajo los argumentos esgrimidos en el control previo de constitucionalidad del art. 11.I y II del mismo proyecto de Carta Orgánica Municipal”; al respecto cabe aclarar que la disposición anterior del art. 11.I y II del proyecto de COM fue declarada incompatible porque entre otros aspectos, “…no corresponde designar tan solo con el denominativo de `Distritos Indígenas´ a los distritos indígenas originarios campesinos, ya que tal denominación resultaría limitativa para una parte de las NPIOC, como el resto de la población originaria campesina ya que implicaría no permitir la conformación de sus distritos, además la denominación otorgada a este tipo de distritos…”.

Asimismo, corresponde indicar que en estos términos, el numeral analizado guarda correspondencia con el principio de preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, conforme establece el art. 270 de la CPE, en concordancia con los arts. 2 y 30.II numerales 4, 14 y 18 de la misma Norma Suprema; por otra parte, debe tenerse presente que la creación, modificación, fusión y supresión de distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos, se constituye en una atribución propia de las ETA municipales, que por principio de autogobierno, puede normar sobre dichos aspectos respecto a la administración de su jurisdicción territorial.