DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Fecha: 24-Oct-2018
I.
22. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa vigente.
26. Presentar al Concejo Municipal, Proyectos de Ley Municipal de enajenación de bienes patrimoniales municipales y la autorización de enajenación de bienes de Dominio Público y Patrimonio Institucional, una vez promulgada, remitirla a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobación…” (las negrillas son ilustrativas).
I. El Gobierno Autónomo Municipal, constituirá la Guardia Municipal como fuerza pública municipal, responsable de apoyar en la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales dentro la jurisdicción territorial del municipio.
I. Las Concejalas, Concejales, Alcaldesa o Alcalde Municipal electos, en acto público tomarán posesión de sus cargos, ante la máxima autoridad de la Jurisdicción Ordinaria que ejerce competencia en el Municipio de San Julián, o ante la autoridad de la Jurisdicción Ordinaria más cercana del municipio.
I. Las Concejalas y los Concejales se elegirán mediante voto universal, por mayoría simple de votos, de acuerdo a criterios de territorio y población de forma uninominal, con equidad de género conforme a la Ley Municipal Electoral correspondiente y normas vigentes, en listas separadas de la elección de Alcaldesa o Alcalde Municipal.
I. Las Concejalas y los Concejales se elegirán mediante voto universal, en listas separadas de la elección de Alcaldesa o Alcalde Municipal, de acuerdo a la ley del régimen electoral. En caso de los Pueblos Indígena Originario Campesinos elegirán a sus concejales por sus normas y procedimientos propios.
I. El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de la Participación y Control Social, presentará ante la sociedad civil, informes de avances física y financiera del programa operativo anual, presupuesto municipal y rendiciones públicas de cuentas de la gestión municipal, mediante convocatoria previa a las organizaciones sociales y actores que ejercen el Control Social, para su consideración y pronunciamiento conforme a ley.
I. El Gobierno Autónomo Municipal en el marco de la Participación y Control Social, presentará ante la sociedad civil, informes de avances física y financiera del programa operativo anual, presupuesto municipal y rendiciones públicas de cuentas de la gestión municipal, mediante convocatoria previa a los actores que ejercen el Control Social, para su consideración y pronunciamiento conforme a ley.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, organizará y administrará el manejo y la explotación de los áridos y agregados en la jurisdicción territorial del Municipio. Regulará en coordinación con las organizaciones sociales correspondientes, mediante Ley Municipal, su extracción o explotación de manera directa, indirecta o a través de emprendimientos comunitarios.
I. El Gobierno Autónomo Municipal, organizará y administrará el manejo y la explotación de los áridos y agregados en la jurisdicción territorial del Municipio, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. Regulará en coordinación con las organizaciones sociales correspondientes, mediante Ley Municipal, su extracción o explotación de manera directa, indirecta o a través de emprendimientos comunitarios.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- Fragmento 6
- Control previo de constitucionalidad
- castellano
- Artículo 6. Visión de Desarrollo Municipal.
- Con relación al numeral 1 del art. 9
- Con relación al numeral 3 del art. 9
- NUMERAL 8 SUPRIMIDO
- II.
- Fragmento 14
- III.
- Numeral 3 suprimido
- Con relación al numeral 4 del parágrafo II del art. 28
- Con relación al numeral 20 del art. 28.II
- sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la ETA tal enajenación
- Con relación al numeral 32 del art. 28.II
- Numeral 33 eliminado
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- una suspensión temporal de una autoridad electa de una ETA municipal, debiera ser regulada en una ley municipal el que podría establecer como sanción previo a un debido proceso
- Alcalde o Alcaldesa Municipal
- .
- Fragmento 27
- Con relación al parágrafo I del art. 35
- Con relación al parágrafo II del art. 35
- I.
- Con relación al numeral 20 del parágrafo I del art. 37
- Fragmento 32
- como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
- el resto de la disposición en análisis,
- Con relación al numeral 26 del parágrafo I del art. 37
- Artículo 38. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa
- por último se debe considerar que el proyecto de carta orgánica al establecer que la suplencia temporal corresponde al partido al cual pertenece el alcalde, vulnera los derechos constitucionales de los concejales que no pertenecen al partido político del alcalde, por lo que el texto debe ser modificado”
- Con relación al parágrafo I del art. 42
- Sobre el literal f. del parágrafo II del art. 42
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Respecto al parágrafo I,
- Por otra parte, respecto al parágrafo II
- Artículo 54. Consultas Previas.
- Parágrafo III suprimido
- Promoción y desarrollo de proyectos
- Artículo 75. Usucapión.
- Fragmento 47
- Arts. 76, 77, 78, 79
- Artículo 90. Conflicto de Competencias.
- Fragmento 50
- Artículo 100. Control Social.
- Arts. 99, 100, 101,102 y 104
- Fragmento 53
- Con relación al numeral 3 del parágrafo II
- incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio
- eficiencia
- Con relación al numeral 8 del parágrafo II
- fármacos
- acciones de vigilancia y control sanitario
- “Artículo 115. Equidad de Género y Despatriarcalización.
- Consideraciones comunes sobre los numerales 3 y 5 del ahora art. 102
- Fragmento 62
- Con relación al numeral 5 del ahora art. 102
- Artículo 119. Personas con Discapacidad o Capacidades Diferentes.
- Artículo 106. Personas con Discapacidad.
- Artículo 130.
- d
- Artículo 117. Economía Plural.
- Con relación al párrafo inicial del ahora art. 117
- Con relación a la literal d. del ahora art. 117
- b
- Fragmento 72
- Con relación al inciso b) numeral 1 del art. 134
- Con relación al último párrafo del art. 134
- debido a la importancia del tema desarrollado, es preciso que al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de una carta orgánica o estatuto autonómico, el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define visión, características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Constitución Política del Estado
- la iniciativa para la reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal, provendrá de la ciudadanía acreditando la firma del 20% del padrón electoral municipal, aspecto que por analogía, el estatuyente se adecuó a lo previsto por el art. 411 del texto constitucional
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