DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación a la literal d. del ahora art. 117

La DCP 0045/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “reconocerá y” contenida en el literal d. del referido artículo, entendiendo que las cooperativas tampoco requieren un reconocimiento extraconstitucional por parte de las ETA; toda vez que, Norma Suprema, establece su reconocimiento a través del Estado, según norma constitucional.

Por otra parte, debe considerarse que, en el marco de la economía plural, el precepto analizado establece que la ETA municipal promoverá las cooperativas, siendo esta una forma de organización reconocida por la Norma Suprema, así el art. 306.II de la CPE, manda que: “La economía plural está constituida por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa”; por otra parte se tiene que el Estado no solamente reconoce, sino que también protege a las cooperativas como formas de trabajo, así el art. 310 constitucional dispone que: “El Estado reconoce y protege las cooperativas como formas de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. Se promoverá principalmente la organización de cooperativas en actividades de producción”; por consiguiente se tiene que el precepto analizado se adecúa a las disposiciones citadas de la Constitución Política del Estado.