DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Sobre el literal f. del parágrafo II del art. 42

La DCP 0045/2916 también declaró la incompatibilidad de la frase: “y mantener el orden público” de la literal f. del parágrafo II del art. 42 en conexitud al parágrafo I del mismo artículo y bajo los argumentos desarrollados en sentido de que el art. 251 de la  CPE de manera textual refiere: “I. La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público…”.

Asimismo, esta disposición referente a la Guardia Municipal, guarda relación con el art. 302.I.36 de la CPE, el cual establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: (…) 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas”, y siendo que la disposición en análisis establece que la Guardia Municipal estará bajo la jerarquía del ejecutivo municipal, de acuerdo a reglamento correspondiente para velar por la pacífica convivencia, se tiene que este precepto es compatible con la disposición constitucional citada.