DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al inciso b) numeral 1 del art. 134

Bajo los mismos fundamentos asumidos en los arts.  27.IV.c y 69.II del proyecto de COM de San Julián, la DCP 0045/2016 declaró la incompatibilidad de esta disposición en la frase: “organizaciones sociales”; la cual se encuentra citada en los Fundamentos Jurídicos III.3.7 (análisis del art. 27.IV.c)  III.3.24. (análisis del art. 69 -ahora 67-) de la presente resolución constitucional, considerando que el fallo precedente entendió que dicha frase resulta incompatible porque “…no incluye a todos los actores sociales que conforman la sociedad civil organizada…”.

Analizada la adecuación del texto, el estatuyente asumió la observación que generó la declaración de incompatibilidad del presente inciso, debido a que en el proyecto reformulado sustituyó la frase “organizaciones sociales” por “sociedad civil organizada” superando la declaratoria de incompatibilidad establecida por el fallo precedente.

Por otra parte, corresponde señalar que el inciso en análisis hace referencia a que el proyecto de Carta Orgánica que pudiera merecer reforma parcial, será aprobada por dos tercios y remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para el control previo de constitucionalidad, siendo esta una disposición que se adecúa a lo establecido en el art. 275 de la CPE, el que establece: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”; en el entendido de que la Carta Orgánica Municipal, al ser una norma de carácter cualificado, requiere un procedimiento especial que no solamente condicione su aprobación, sino también su modificación, aspecto que así fue plasmado por el estatuyente en el precepto analizado.