DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Arts. 99, 100, 101,102 y 104

La DCP 0045/2016 declaró la incompatibilidad de éstas disposiciones entendiendo que bajo la reserva de ley establecida por el art. 241.IV de la CPE, la Ley de Participación y Control Social constituye aquella norma que instaura el marco general para el ejercicio de la participación y control social, definiendo los fines, principios, atribuciones, derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, por lo que a las ETA, no les corresponde regular a la participación y control social, sino tal cual se ha referido, generarán espacios de participación y control social conforme prevé el art. 241.VI de la CPE.

Ahora bien, el estatuyente a momento de realizar la readecuación de su proyecto de COM suprimió los referidos artículos, en consecuencia no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 116 del CPCo, que dispone: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”. Por lo que no corresponde realizar la contrastación con la Constitución Política del Estado.