DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

una suspensión temporal de una autoridad electa de una ETA municipal, debiera ser regulada en una ley municipal el que podría establecer como sanción previo a un debido proceso

En ese sentido, corresponde señalar que el texto reformulado por el estatuyente ya no contempla la figura de la suspensión definitiva. La disposición se sujeta a lo establecido en la causal de incompatibilidad expresamente establecida por la DCP 0045/2016 siendo esta la siguiente: “…conforme el entendimiento jurisprudencial citado en la DCP 0165/2015 de 28 de julio puede proceder en el siguiente caso: ‘…además de acuerdo a la referida DCP 0001/2013, una suspensión temporal de una autoridad electa de una ETA municipal, debiera ser regulada en una ley municipal el que podría establecer como sanción previo a un debido proceso la suspensión temporal de autoridades electas, bajo criterios de igualdad entre los órganos de la entidad autónoma…’” (las negrillas corresponden al original) asimismo, en relación al epígrafe el estatuyente suprimió la frase “y sustitución” por lo que ahora tampoco se advierte que el texto modificado incurra en alguna contradicción entre el epígrafe y el contenido del artículo sometido a análisis.

Conforme se tiene que la readecuación realizada al art. 30, se advierte que esta nueva disposición guarda conformidad con lo establecido en los arts. 26.I y 115.II de la CPE; por cuanto, se garantiza el debido proceso, encontrándose reformulada de acuerdo a los entendimientos vertidos por el fallo constitucional precedente, al que se encuentra vinculado éste Tribunal.