DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Consideraciones comunes sobre los numerales 3 y 5 del ahora art. 102

Sobre la causal de incompatibilidad, debe considerarse que aplicando el mismo entendimiento desarrollado sobre el art. 9.3 del proyecto de COM primigenio, la DCP 0045/2016 en conexitud de fundamentos, declaró la incompatibilidad de los numerales 3 y 5 del art. 115 en la frase “o capacidades diferentes”, argumentos que fueron citados en el Fundamento Jurídico III.3.3. (análisis del numeral 3 del art. 9) del presente fallo constitucional, entendiendo que nuestro país “…ha adoptado la definición lingüística de Personas con Discapacidad reflejado en el art. 70 al 72 de la CPE…”.

Ahora bien, en análisis de las referidas disposiciones reformuladas, se tiene que el estatuyente reformuló los numerales 3 y 5 del art. 115, en el marco de lo desarrollado por la DCP 0045/2016, por cuanto en este precepto reformulado se advierte que el estatuyente municipal excluyó de estos textos, las frases que fueron identificadas como incompatibles.