DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al párrafo inicial del ahora art. 117

La DCP 0045/2016 declaró la incompatibilidad del término “reconoce” contenido en el enunciado de la disposición anterior del referido artículo, entendiendo que: “…al estar reconocida la economía plural en la Ley Fundamental como modelo económico, no necesita de ningún otro reconocimiento extraconstitucional…”.

Por otra parte, debe considerarse que el precepto reformulado ahora sometido a test de constitucionalidad, se adecúa a los principios constitucionales concernientes a la economía plural, así el art. 306.III de la CPE establece que: “La economía plural articula las diferentes formas de organización económica sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés individual con el vivir bien colectivo”; por consiguiente, se tiene que el precepto en análisis guarda conformidad con lo establecido por la Norma Suprema.