DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al numeral 26 del parágrafo I del art. 37

Del análisis del precepto adecuado, se tiene que el mismo no denota calificación de bienes del Estado u otros aspectos que pudieran vulnerar el art. 339.II de la CPE, el cual establece que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”.

Respecto a la enajenación de bienes y la referida reserva de ley, debe tenerse presente que el legislador nacional estableció la posibilidad de que las ETA municipales puedan percibir recursos de la venta de sus bienes, conforme a los argumentos expresados en el Fundamento Jurídico III.3.8  (análisis del numeral 20 del art. 28.II) del presente fallo constitucional, en el cual se señaló que el estatuyente municipal establece una previsión que se limita al inicio de trámite para la enajenación de bienes municipales, se tiene que esta disposición es compatible con la norma constitucional.