DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

II.

II.  El Gobierno Autónomo Municipal deberá planificar, elaborar y aprobar de forma participativa la Ley de Distritación Municipal, donde estarán establecidos los procedimientos, las condiciones y demás requisitos para la creación, modificación, fusión o supresión de Distritos Municipales e Indígenas,

20. Autorizar mediante Ley Municipal, emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes institucionales del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto conforme a la Constitución Política del Estado.

32. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

33. Aprobar o rechazar mediante norma municipal correspondiente, los informes presentados por el Ejecutivo Municipal, de la ejecución física y financiera del programa operativo anual, del presupuesto, los estados financieros y la memoria anual, en el plazo de quince (15) días hábiles, desde su recepción, caso contrario se darán por aprobados.

II. La Concejala o el Concejal Titular y el Suplente no podrán asistir a la misma sesión en la misma condición, prevaleciendo los derechos del Titular respecto al suplente. La Concejala o el Concejal Titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de la suspensión o de su licencia”.

II. La Guardia Municipal ejercerá sus funciones de manera integral, indivisible y bajo la jerarquía del Órgano Ejecutivo o a través de una de sus autoridades jerárquicas. La composición, estructura, organización, funciones, responsabilidades y demás aspectos de funcionamiento de la Guardia Municipal, estará establecido en el Reglamento correspondiente, bajo los siguientes deberes:

II. La Guardia Municipal ejercerá sus funciones de manera integral, indivisible y bajo la jerarquía del Órgano Ejecutivo o a través de una de sus autoridades jerárquicas. La composición, estructura, organización, funciones, responsabilidades y demás aspectos de funcionamiento de la Guardia Municipal, estará establecido en el Reglamento correspondiente, bajo los siguientes deberes:

II. Las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas garantizarán la equidad y alternancia entre mujeres y varones en las listas de candidatas y candidatos a Concejales, de modo que si el candidato a Alcalde es varón, la candidata a la primera Concejalía, será una mujer y viceversa. Asimismo si la candidata a primera Concejal Titular es mujer, el candidato a segundo Concejal Titular será varón y así sucesivamente. Del mismo modo la alternancia se realizará con los candidatos a Concejalas y Concejales Suplentes, de modo que si el candidato a Concejal Titular es varón, la suplencia corresponderá a una mujer y viceversa”.

II. Las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad o capacidades diferentes y las personas adultas mayores, deberán ser tomados en cuenta para ocupar cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a sus capacidades, así como en las instituciones desconcentradas, descentralizadas y empresas públicas municipales.

II. El Concejo Municipal, la Unidad Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción y otras irregularidades denunciadas, caso contrario serán sujetos a procesos penales por incumplimiento de deberes y otros delitos públicos”.

II. El Concejo Municipal, la Unidad Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción y otras irregularidades denunciadas, y remitir a las instancias competentes en caso de existir indicios de responsabilidad por la función pública”.

3.  Crear y fortalecer la instancia de Gestión Municipal de Salud como máximo responsable de la gestión local de salud, integrado por autoridades municipales, representantes del sector de salud, representantes de organizaciones sociales del municipio, como una instancia encargada de gestionar servicios oportunos con calidad, calidez, eficacia y eficiencia.

3. Crear y fortalecer la instancia de Gestión Municipal de Salud como máximo responsable de la gestión local de salud, integrado por autoridades municipales, representantes del sector de salud, representantes de la sociedad civil organizada del municipio, como una instancia encargada de gestionar servicios oportunos con calidad, calidez, eficacia y eficiencia.

II.  Se implementarán y ejecutarán políticas, planes, programas y proyectos municipales, necesarios para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez, adolescencia, mujeres, personas con discapacidad o capacidades diferentes y personas adultas mayores, en estricto cumplimiento de las normas nacionales, departamentales y municipales que regulan la seguridad ciudadana en todos sus ámbitos.

II.  Se implementarán y ejecutarán políticas, planes, programas y proyectos municipales, necesarios para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez, adolescencia, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en estricto cumplimiento de las normas nacionales, departamentales y municipales que regulan la seguridad ciudadana en todos sus ámbitos.

II.  El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara el Plan de Ordenamiento Territorial, donde definirá la planificación del desarrollo territorial municipal, precisando sus áreas urbanas, rurales, agropecuarias, forestales, bosques, áreas verdes, áreas protegidas, pulmones ecológicos, ecosistemas y la biodiversidad, además de contener los instrumentos de la gestión territorial, plano regulador, registro, inventario y mapeo del territorio jurisdiccional de San Julián, en el marco de las políticas públicas del desarrollo territorial urbano y rural del Municipio”.

II.       El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara el Plan de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, donde definirá la planificación del desarrollo territorial  municipal, precisando sus áreas urbanas, rurales, agropecuarias, forestales, bosques, áreas verdes, áreas protegidas, pulmones ecológicos, ecosistemas y la biodiversidad, además de contener los instrumentos de la gestión territorial, plano regulador, registro, inventario y mapeo del territorio jurisdiccional de San Julián, en el marco de las políticas públicas del desarrollo territorial urbano y rural del Municipio”.