DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Fecha: 24-Oct-2018
II.
II. El Gobierno Autónomo Municipal deberá planificar, elaborar y aprobar de forma participativa la Ley de Distritación Municipal, donde estarán establecidos los procedimientos, las condiciones y demás requisitos para la creación, modificación, fusión o supresión de Distritos Municipales e Indígenas,
20. Autorizar mediante Ley Municipal, emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público, bienes patrimoniales y bienes institucionales del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto conforme a la Constitución Política del Estado.
32. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.
33. Aprobar o rechazar mediante norma municipal correspondiente, los informes presentados por el Ejecutivo Municipal, de la ejecución física y financiera del programa operativo anual, del presupuesto, los estados financieros y la memoria anual, en el plazo de quince (15) días hábiles, desde su recepción, caso contrario se darán por aprobados.
II. La Concejala o el Concejal Titular y el Suplente no podrán asistir a la misma sesión en la misma condición, prevaleciendo los derechos del Titular respecto al suplente. La Concejala o el Concejal Titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de la suspensión o de su licencia”.
II. La Guardia Municipal ejercerá sus funciones de manera integral, indivisible y bajo la jerarquía del Órgano Ejecutivo o a través de una de sus autoridades jerárquicas. La composición, estructura, organización, funciones, responsabilidades y demás aspectos de funcionamiento de la Guardia Municipal, estará establecido en el Reglamento correspondiente, bajo los siguientes deberes:
II. La Guardia Municipal ejercerá sus funciones de manera integral, indivisible y bajo la jerarquía del Órgano Ejecutivo o a través de una de sus autoridades jerárquicas. La composición, estructura, organización, funciones, responsabilidades y demás aspectos de funcionamiento de la Guardia Municipal, estará establecido en el Reglamento correspondiente, bajo los siguientes deberes:
II. Las organizaciones políticas y agrupaciones ciudadanas garantizarán la equidad y alternancia entre mujeres y varones en las listas de candidatas y candidatos a Concejales, de modo que si el candidato a Alcalde es varón, la candidata a la primera Concejalía, será una mujer y viceversa. Asimismo si la candidata a primera Concejal Titular es mujer, el candidato a segundo Concejal Titular será varón y así sucesivamente. Del mismo modo la alternancia se realizará con los candidatos a Concejalas y Concejales Suplentes, de modo que si el candidato a Concejal Titular es varón, la suplencia corresponderá a una mujer y viceversa”.
II. Las mujeres, jóvenes, personas con discapacidad o capacidades diferentes y las personas adultas mayores, deberán ser tomados en cuenta para ocupar cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de acuerdo a sus capacidades, así como en las instituciones desconcentradas, descentralizadas y empresas públicas municipales.
II. El Concejo Municipal, la Unidad Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción y otras irregularidades denunciadas, caso contrario serán sujetos a procesos penales por incumplimiento de deberes y otros delitos públicos”.
II. El Concejo Municipal, la Unidad Municipal de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción y otras irregularidades denunciadas, y remitir a las instancias competentes en caso de existir indicios de responsabilidad por la función pública”.
3. Crear y fortalecer la instancia de Gestión Municipal de Salud como máximo responsable de la gestión local de salud, integrado por autoridades municipales, representantes del sector de salud, representantes de organizaciones sociales del municipio, como una instancia encargada de gestionar servicios oportunos con calidad, calidez, eficacia y eficiencia.
3. Crear y fortalecer la instancia de Gestión Municipal de Salud como máximo responsable de la gestión local de salud, integrado por autoridades municipales, representantes del sector de salud, representantes de la sociedad civil organizada del municipio, como una instancia encargada de gestionar servicios oportunos con calidad, calidez, eficacia y eficiencia.
II. Se implementarán y ejecutarán políticas, planes, programas y proyectos municipales, necesarios para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez, adolescencia, mujeres, personas con discapacidad o capacidades diferentes y personas adultas mayores, en estricto cumplimiento de las normas nacionales, departamentales y municipales que regulan la seguridad ciudadana en todos sus ámbitos.
II. Se implementarán y ejecutarán políticas, planes, programas y proyectos municipales, necesarios para garantizar la seguridad e integridad de toda la población, principalmente de la niñez, adolescencia, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores, en estricto cumplimiento de las normas nacionales, departamentales y municipales que regulan la seguridad ciudadana en todos sus ámbitos.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara el Plan de Ordenamiento Territorial, donde definirá la planificación del desarrollo territorial municipal, precisando sus áreas urbanas, rurales, agropecuarias, forestales, bosques, áreas verdes, áreas protegidas, pulmones ecológicos, ecosistemas y la biodiversidad, además de contener los instrumentos de la gestión territorial, plano regulador, registro, inventario y mapeo del territorio jurisdiccional de San Julián, en el marco de las políticas públicas del desarrollo territorial urbano y rural del Municipio”.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, elaborara el Plan de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, donde definirá la planificación del desarrollo territorial municipal, precisando sus áreas urbanas, rurales, agropecuarias, forestales, bosques, áreas verdes, áreas protegidas, pulmones ecológicos, ecosistemas y la biodiversidad, además de contener los instrumentos de la gestión territorial, plano regulador, registro, inventario y mapeo del territorio jurisdiccional de San Julián, en el marco de las políticas públicas del desarrollo territorial urbano y rural del Municipio”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- misma debe ser ajustada las veces que sea necesario hasta adecuarse a la Constitución Política del Estado; es decir, hasta que sea compatible con la Constitución para entrar en vigencia previo referéndum; lo que implica que el Tribunal Constitucional Plurinacional verificará si el texto del proyecto sometido a control previo es compatible o incompatible con el texto constitucional
- Fragmento 6
- Control previo de constitucionalidad
- castellano
- Artículo 6. Visión de Desarrollo Municipal.
- Con relación al numeral 1 del art. 9
- Con relación al numeral 3 del art. 9
- NUMERAL 8 SUPRIMIDO
- II.
- Fragmento 14
- III.
- Numeral 3 suprimido
- Con relación al numeral 4 del parágrafo II del art. 28
- Con relación al numeral 20 del art. 28.II
- sin perjuicio que el Concejo Municipal apruebe en primera instancia y como parte de la formación de la voluntad de la ETA tal enajenación
- Con relación al numeral 32 del art. 28.II
- Numeral 33 eliminado
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el parágrafo II
- una suspensión temporal de una autoridad electa de una ETA municipal, debiera ser regulada en una ley municipal el que podría establecer como sanción previo a un debido proceso
- Alcalde o Alcaldesa Municipal
- .
- Fragmento 27
- Con relación al parágrafo I del art. 35
- Con relación al parágrafo II del art. 35
- I.
- Con relación al numeral 20 del parágrafo I del art. 37
- Fragmento 32
- como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público
- el resto de la disposición en análisis,
- Con relación al numeral 26 del parágrafo I del art. 37
- Artículo 38. Suplencia del Alcalde o Alcaldesa
- por último se debe considerar que el proyecto de carta orgánica al establecer que la suplencia temporal corresponde al partido al cual pertenece el alcalde, vulnera los derechos constitucionales de los concejales que no pertenecen al partido político del alcalde, por lo que el texto debe ser modificado”
- Con relación al parágrafo I del art. 42
- Sobre el literal f. del parágrafo II del art. 42
- DISPOSICIÓN SUPRIMIDA
- Respecto al parágrafo I,
- Por otra parte, respecto al parágrafo II
- Artículo 54. Consultas Previas.
- Parágrafo III suprimido
- Promoción y desarrollo de proyectos
- Artículo 75. Usucapión.
- Fragmento 47
- Arts. 76, 77, 78, 79
- Artículo 90. Conflicto de Competencias.
- Fragmento 50
- Artículo 100. Control Social.
- Arts. 99, 100, 101,102 y 104
- Fragmento 53
- Con relación al numeral 3 del parágrafo II
- incluyendo a las autoridades municipales, representantes del sector de salud y las representaciones sociales del municipio
- eficiencia
- Con relación al numeral 8 del parágrafo II
- fármacos
- acciones de vigilancia y control sanitario
- “Artículo 115. Equidad de Género y Despatriarcalización.
- Consideraciones comunes sobre los numerales 3 y 5 del ahora art. 102
- Fragmento 62
- Con relación al numeral 5 del ahora art. 102
- Artículo 119. Personas con Discapacidad o Capacidades Diferentes.
- Artículo 106. Personas con Discapacidad.
- Artículo 130.
- d
- Artículo 117. Economía Plural.
- Con relación al párrafo inicial del ahora art. 117
- Con relación a la literal d. del ahora art. 117
- b
- Fragmento 72
- Con relación al inciso b) numeral 1 del art. 134
- Con relación al último párrafo del art. 134
- debido a la importancia del tema desarrollado, es preciso que al momento de considerar la iniciativa ciudadana como mecanismo para activar la reforma total o parcial de una carta orgánica o estatuto autonómico, el estatuyente debe realizar una abstracción de lo señalado en el art. 411 de la CPE, referido a la cantidad de firmas del electorado requeridas para iniciar la reforma, ya que al ser un cuerpo normativo que define visión, características, modo de organización, fines y asunción de competencias, además de haberse revestido de vinculatoriedad al momento de someterse a un referéndum, debe estar conforme al lineamiento general ya trazado por la Constitución Política del Estado
- la iniciativa para la reforma total o parcial de la Carta Orgánica Municipal, provendrá de la ciudadanía acreditando la firma del 20% del padrón electoral municipal, aspecto que por analogía, el estatuyente se adecuó a lo previsto por el art. 411 del texto constitucional
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