DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al numeral 3 del parágrafo II

Se declaró la incompatibilidad del numeral 3 del parágrafo II del art. 109 debido a la frase “organizaciones sociales” en conexitud con los mismos fundamentos desarrollados por la DCP 0045/2016 sobre los arts. 27.IV.c y 69.II del proyecto de COM primigenio de San Julián, citados en los Fundamentos Jurídicos III.3.7. (análisis del art. 27.IV.c y III.3.24. (análisis del art. 69 –ahora 67-), por cuanto el fallo precedente entendió que la referida frase era restrictiva al derecho de participación y control social.

Por otra parte, corresponde señalar que el contenido del precepto reformulado se encuentra enmarcado al ejercicio de la competencia de carácter concurrente concerniente a la gestión del sistema de salud, contemplada en el art. 299.II.2 de la CPE, en virtud de la cual, la ETA municipal de San Julián puede asumir el ejercicio de las facultades reglamentaria y ejecutiva en el marco de la legislación nacional, entendiéndose así que este precepto no transgrede a la Norma Suprema.