DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0086/2018

Fecha: 24-Oct-2018

Con relación al numeral 3 del art. 9

La DCP 0045/2016 declaró la incompatibilidad de la frase “o capacidades diferentes” citando a la DCP 0044/2015 de 26 de febrero, la cual señaló que: “…Bolivia al formar parte de la OMS, y ratificar la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que forma parte del Bloque de Constitucionalidad, ha adoptado la definición lingüística de Personas con Discapacidad reflejado en el art. 70 al 72 de la CPE…”.

El precepto reformulado fue adecuado por el estatuyente de San Julián conforme a las observaciones realizadas por la DCP 0045/2016; así el precepto hace referencia al deber de los habitantes y residentes del referido municipio de no discriminar a personas con discapacidad entre otros, empleando así la terminología exigida por el referido fallo constitucional.

En ese sentido, corresponde señalar que el numeral 3 del art. 9 del proyecto de COM, se adecúa al art. 71.I de la CPE que establece: “Se prohibirá y sancionará cualquier tipo de discriminación, maltrato, violencia y explotación a toda persona con discapacidad”; asimismo guarda relación con el art. 14.II de la referida Norma Suprema que establece: “II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”.