Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Auto Supremo 206 de 9 de agosto 2012


Auto Supremo 333 de 9 de junio 2011

Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Homicidio en grado de tentativa y Lesiones Gravísimas, donde se acusó que la sentencia tenía una teoría fáctica de los hechos distinta a la asumida por el Tribunal de Sentencia, vulneración al principio de inmediación por haberse revisado los hechos y otorgarles un cauce de razonamiento distinto, que no se compulsaron los antecedentes en función a los puntos estrictamente reclamados por el apelante y defectuosa valoración de la prueba.

Señala como doctrina legal aplicable: “En mérito a lo previsto por los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal; el Tribunal de Segunda instancia

está en la obligación de adecuar las resoluciones que dicte a los puntos apelados por las partes, y a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada. Caso contrario, se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados. Exceptuando los casos de vulneración de derecho fundamental defectos absolutos, en los cuales puede pronunciarse de oficio. Debiendo realizar un análisis pormenorizado de todo lo obrado y en caso de no ser ciertas las aseveraciones de las partes confirmar la Sentencia, corrigiendo los errores de derecho como se tiene referido precedentemente. Más aún cuando el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, dispone que los errores de derecho que en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva Sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de las penas. Asimismo le faculta al Tribunal de alzada a realizar una fundamentación complementaria, sin anular obrados ni revalorizar la prueba”.

Auto Supremo 206 de 9 de agosto 2012