Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Como segundo agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de


Notificadas las partes con la Sentencia, el Ministerio Público planteó apelación restringida (fs. 1220 a 1224 vta.) acusando falta de individualización suficiente de los imputados debiendo sancionarse a cada participante conforme su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros, observando las cualidades y circunstancias personales que excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, soslayándose la razón por la cual se absolvió a Yuri Germán Cuiza Parra, Rolando Ochoa Colque y Rolando Loayza Heredia.

Como segundo agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de instrumento falsificado (art. 203 del CP) al absolver a los acusados por el delito de Falsedad Ideológica (art. 199 del CP) señalando la Sentencia que no existe un elemento del tipo penal como es el perjuicio y, al no existir Falsedad Ideológica no se podría hablar de Uso de Instrumento Falsificado, sin tener presente que no puede condicionarse la existencia de un tipo penal a la existencia de otro, citando como precedentes los Autos Supremos 221 de 07 de junio de 2006 SPP y 113 de 31 de enero de 2007 SPP