Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

d) El 18 de diciembre de 2002, mediante


d) El 18 de diciembre de 2002, mediante Resolución 48/2002 el Consejo Departamental, sin referir monto alguno, autorizó al prefecto la suscripción de un adendum sin considerar que la cláusula décimo quinta del contrato se estipuló la prohibición de reajuste o incremento del precio de la obra, existiendo la salvedad de la cláusula sexta del contrato para el reajuste del precio por causas sobrevinientes y justificadas debiendo notificarse en quince días de acaecido el hecho generador del reajuste mediante carta notariada, situación que no se dio en el caso, incrementándose el monto de la obra en la suma de Bs. 1.190.592,81 y treinta días más de plazo