El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
Debe comprenderse que la norma penal sólo puede motivar y amenazar de una forma general con una pena, comportamientos objetivamente peligrosos y realizados más allá del riesgo permitido. Así los tratadistas Ignacio Berdugo Gómez de la Torre y Luis Arroyo Zapatero, en su libro “Lecciones de Derecho Penal Parte General” (pág. 141) refieren: “Solo es objetivamente imputable un resultado por una acción humana cuando dicha acción ha creado un peligro jurídicamente desaprobado, que se ha realizado en el resultado típico…”; en los tipos penales de falsedades contenidos en el Libro Segundo, Título IV, capítulo III del Código Penal no se requiere la producción de un daño y perjuicio efectivo, es por ello que resulta exigente un estudio profundo de cada uno de los elementos del tipo analizado con relación al hecho delictivo en particular para poder establecer la culpabilidad sobre una persona, así como de aquellos supuestos que hacen determinar la voluntad del sujeto activo para actuar; el art. 203 del CP, señala: “El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad”, en principio, este precepto penal, incluido dentro de las normas penales que protegen el bien jurídico, Fe Pública, tiene estrecha relación con los diferentes tipos penales de falsedad previstos en el capítulo relativo a la “Falsificación de Documentos en General” del Código
Penal, tiene como verbo rector del tipo penal, hacer uso del documento falso con conocimiento de su falsedad; el referido precepto normativo penal está dirigido a castigar precisamente la conducta de agentes que no han intervenido en la elaboración del documento falso, pero que hacen uso de él, de ahí que no puede existir, por ejemplo, concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, porque a la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso, esta figura penal está dirigido exclusivamente a la conducta del tercero que no intervino en el forjado, pero que utilizó un documento falso, teniendo conocimiento que no era auténtico o verdadero.
Ahora bien, teniendo presente que este tipo de delito es de pura actividad e intantáneo que se agota con la simple actividad, como señaló la SCP 1424/2013 de 14 de agosto antes citada, quienes pongan en tráfico jurídico un documento falso, es decir lo utilicen, cometen este delito sin ser necesario que prospere un daño o perjuicio, por ejemplo si una persona utiliza un documento falso para obtener algún beneficio económico y en el interin se percatan de la falsedad del documento e impiden la efectividad del daño o perjuicio al tercero, esa simple actividad ya configura el tipo penal de uso de instrumento falsificado, no puede soslayarse que esa conducta ha tenido una finalidad, lo contrario implicaría que cualquiera libremente utilice documentos falsos y solo sean punibles cuando exista un daño real; de lo expuesto, se colige que resulta suficiente poner en peligro el bien jurídico protegido. Sobre la misma temática, el profesor español Francisco Muñoz Conde, comentando este delito, también previsto en la legislación española con similares características a la nuestra, señala: “La falsificación de un documento desemboca naturalmente en su uso. Por eso, si el uso es llevado a cabo por el propio falsificador, es un acto posterior impune.
El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para perjudicar a otro o si lo presenta en juicio. La primera modalidad se incrimina en razón del perjuicio económico que puede causarse.” (Derecho Penal Parte Especial, pag. 706)
- Por memoriales presentados el 9 y 10 de abril de 2014, cursantes de fs
- De los memoriales que cursan de fs
- Estos razonamientos, tanto del Tribunal de Sentencia, como del Tribunal de apelación, refiere, son contrarios
- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
- (sic); empero, no señala cuáles son esos delitos, además, en este caso los imputados no
- Entonces, concluye, si existió el documento falso, como los Tribunales de sentencia y alzada lo
- El representante del Ministerio Público solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- c) De igual manera, la empresa presentó la
- d) El 18 de diciembre de 2002, mediante
- II.2. Apelaciones restringidas
- Como segundo agravio denunció errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al delito de
- Un cuarto motivo refirió valoración defectuosa de la prueba, en sentido de que el Tribunal
- Como último motivo denunció contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva [art
- Por su parte el representante del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, también interpuso recurso de
- Radicados los recursos ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí
- En lo que respecta al tercer motivo, la sentencia señaló que los imputados revestían la
- Finalmente, respecto al último motivo, concluyó que en el apartado III de la Sentencia, se
- Resolviendo la apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el Tribunal de
- Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero
- Pronunciado dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica
- De lo expuesto, se evidencia que es un fallo dictado sin la observancia de las
- Auto Supremo 113 de 31 de enero de 2007
- Emitido dentro de un proceso por Estafa y Estelionato, en el cual se denunció que
- Para fijar la sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez, se
- Auto Supremo 221 de 7 de junio de 2006
- Emitido dentro de un proceso por Giro de Cheque en Descubierto cuyos agravios denunciados refieren
- Que los supuestos de errónea aplicación de la ley adjetiva se refieren: a) a los
- Auto Supremo 178 de 16 de julio de 2012
- Siendo el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, un componente de la garantía
- Auto Supremo 206 de 9 de agosto 2012
- Emitido dentro de un proceso por Homicidio en riña o a consecuencia de agresión, que
- Siendo el sujeto activo uno de los elementos constitutivos del tipo penal, el delito de
- Asimismo se vulnera el debido proceso cuando el Tribunal de Alzada no aplica lo establecido
- Auto Supremo 014 de 26 de enero 2007
- Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Estelionato, que resolvió dejar sin
- Resolución emitida dentro de un proceso por el delito de Violación de Niño, Niña, o
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- El Tribunal de Alzada podrá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición
- En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada se incline por anular parcialmente la
- De acuerdo a la uniforme jurisprudencia, la valoración de los hechos como de la prueba
- Auto Supremo 077 de 4 de abril de 2013
- Emitido dentro de un proceso por Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, que resolvió
- Auto Supremo 314 de 25 de agosto 2006
- Resolución que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado en razón a que se
- La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que
- El estricto cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 124 del Código de Procedimiento
- Auto Supremo 307 de 11 de junio de 2003
- Resolución que dejó sin efecto el auto impugnado en razón a que no correspondía anular
- Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio, si en
- IV
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Resulta preciso señalar, que este Tribunal consideró necesario superar la modalidad que se empleaba para
- Bajo ese contexto, quien recurra contra un Auto de Vista, al invocar un precedente tiene
- IV.3. La labor de subsunción penal y su control por el Tribunal de alzada
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación de toda Resolución,
- Asimismo, en la doctrina legal, en cuanto al conjunto de elementos que hacen a la
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- IV.5. Control de valoración de la prueba
- IV.6. Análisis del caso concreto
- IV.6.1. Recurso de casación del Ministerio Público
- En el caso de autos, se evidencia que tanto en el Tribunal de Sentencia de
- En esa línea argumentativa, se establece que el tipo penal de uso de instrumento falsificado
- Cabe precisar que, en los delitos de pura actividad, el legislador penal redacta una acción
- En el caso de litis, se establece que tanto el Tribunal de sentencia como el
- El Código castiga el uso llevado a cabo por el no falsificador si es para
- Bajo tales parámetros se evidencia que el Tribunal de juicio soslayó el deber de realizar
- Previo al ingreso en análisis del presente motivo, es preciso realizar algunas consideraciones doctrinarias; inicialmente
- Es necesario aclarar que la potencia engañadora radica en la circunstancia de que el documento
- Ahora bien, un aspecto a ser considerado en la redacción del tipo penal, es la
- Bajo tales premisas, ingresando en análisis del caso, se constata que ambos tribunales concluyeron que
- Bajo ese contexto y revisada la Sentencia así como del Auto de Vista impugnado, se
- En ese contexto, este Tribunal considera que efectivamente el Auto de Vista impugnado incurre en
- Sobre el particular, debe mencionarse, que la CPE, reconoce y garantiza el debido proceso en
- En tal sentido, este Tribunal, de manera reiterada se ha referido al deber de fundamentación
- De la revisión del Auto de Vista, se advierte que el Tribunal de alzada no
- Bajo tales presupuestos se evidencia que el Tribunal de alzada contradijo la doctrina legal aplicable
- Finalmente, en el cuarto motivo, el recurrente denuncia contradicción entre la parte resolutiva y considerativa
- Sobre este motivo, se evidencia que el Tribunal de Sentencia incurrió en contradicción entre la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
