Auto Supremo AS/0411/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2014-RRC

Fecha: 03-Sep-2014

Resolviendo la apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el Tribunal de


Resolviendo la apelación restringida interpuesta por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, el Tribunal de apelación se remitió a la conclusión arribada en el segundo punto, con el aditamento que si bien se determinó la existencia del primer elemento: “insertar o hacer insertar en un documento público verdadero declaraciones falsas” como es la realización de los seis ítems de la planilla Nº 1, pero no así el segundo elemento: que de la falsificación pueda surgir perjuicios; sin embargo, la parte acusadora no demostró tal perjuicio. Respecto a que el tipo penal exige simplemente la posibilidad de causar perjuicio, concluyó que tampoco se demostró la probable existencia del daño; en cuanto a la denuncia de falta de fundamentación o fundamentación contradictoria, se remitió a su conclusión tercera y cuarta, reiterando que los delitos contenidos en el Título IV del Libro Segundo “Delitos contra la Fe Pública” los capítulos I y II no tiene igual relevancia el perjuicio o daño cuantificable como en los delitos establecidos en el capítulo III en el que es imprescindible se convierta en elemento constitutivo del delito como es el caso de la Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado. Y sobre las denuncias de defectuosa valoración de la prueba y contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, se remitió a sus conclusiones cuarta y quinta, concluyendo que los agravios aludidos no eran evidentes, declarando la improcedencia de los mismos y confirmando la Sentencia impugnada